Día Viernes, 05 de Junio de 2026
NORMAS DE CIRCULACIÓN
Las nuevas normas para los patinetes eléctricos en Alicante

Alicante informa en La Montañeta sobre las nuevas multas a los patinetes eléctricos
El Ayuntamiento de Alicante reforzará la próxima semana la información sobre la nueva regulación de los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal con una carpa en la plaza de La Montañeta. El punto informativo estará operativo desde el lunes 25 hasta el viernes 29 de mayo para resolver dudas sobre los requisitos obligatorios de circulación, entre ellos el seguro de responsabilidad civil, el certificado de circulación, el uso del casco y el equipamiento básico del vehículo.
La iniciativa, impulsada por la Concejalía de Movilidad Urbana, forma parte de la campaña municipal iniciada a mediados de 2025 para advertir a los usuarios de los VMP de los cambios normativos y evitar sanciones, que pueden oscilar entre los 100 y los 500 euros.
La normativa exige desde el 2 de enero de 2026 que los vehículos de movilidad personal cuenten con seguro de responsabilidad civil y certificado de circulación cuando se trate de modelos comercializados a partir del 22 de enero de 2024. Los patinetes adquiridos antes de esa fecha podrán circular sin certificado hasta el 22 de enero de 2027. A partir de entonces, solo podrán hacerlo los VMP certificados.
El concejal de Movilidad Urbana, Carlos de Juan, ha señalado que el Ayuntamiento viene informando desde noviembre sobre las nuevas obligaciones mediante la instalación de carpas en distintos puntos de la ciudad. En estos espacios, además de explicar la necesidad de disponer de seguro y de que el vehículo esté homologado e inscrito en la Dirección General de Tráfico, se informa sobre las vías por las que pueden circular estos vehículos, principalmente por la calzada y por espacios delimitados y señalizados específicamente para VMP.
La carpa de La Montañeta será la quinta habilitada por el Ayuntamiento dentro de esta campaña, tras las instaladas en la plaza del Hospital Viejo de San Antón, la avenida de Salamanca, la plaza de Canalejas y Padre Esplá.
La nueva regulación también establece la obligatoriedad del casco en todo el territorio nacional. Los patinetes eléctricos deben disponer de luces delantera y trasera, timbre y elementos reflectantes homologados. Además, está prohibido circular con auriculares, utilizar el teléfono móvil durante la conducción, superar la tasa de alcohol permitida o consumir drogas.
Carlos de Juan ha advertido de que, desde la entrada en vigor de estas medidas, la Policía Local comprueba la disponibilidad del seguro de responsabilidad civil y la certificación de los patinetes eléctricos, y puede proceder a la inmovilización del vehículo y a la sanción del propietario en caso de incumplimiento.
El certificado de circulación debe ser aportado por el fabricante y figurar en una placa de marcaje colocada en el vehículo. Esta placa debe incluir la velocidad máxima, el número de serie o identificación, el número de certificado, el año de construcción, la marca y el modelo.
Los patinetes eléctricos comercializados conforme a la normativa deben contar con certificado de circulación anclado a su estructura mediante una placa metálica para facilitar su comprobación y estar inscritos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. Todo propietario de un vehículo personal ligero que cumpla los requisitos legales de circulación está obligado a suscribir y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil.
La cobertura mínima del seguro obligatorio será de 6.450.000 euros por siniestro en daños a las personas, con independencia del número de víctimas, y de 1.300.000 euros por siniestro en daños a los bienes.
La normativa considera vehículos personales ligeros aquellos que circulan por el suelo mediante una o más ruedas, tienen una única plaza y están propulsados exclusivamente por motores eléctricos. Deben alcanzar una velocidad máxima de fabricación de entre 6 y 25 kilómetros por hora si pesan menos de 25 kilos, o de entre 6 y 14 kilómetros por hora si superan ese peso. Solo pueden incorporar asiento o sillín cuando dispongan de sistema de autoequilibrado.
Quedan excluidos de esta definición los vehículos diseñados para las Fuerzas Armadas, los elementos de apoyo a la movilidad destinados exclusivamente a personas con discapacidad o movilidad reducida y las bicicletas de pedales con pedaleo asistido que cumplan las condiciones técnicas previstas para este tipo de ciclos.




















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