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ALICANTE PRESS- Jota Martes, 21 de Mayo de 2024

EDUCACIÓN

El curso escolar 2024-2025 terminará antes en la Comunitat Valenciana

. El calendario incluye siete días festivos de ámbito autonómico y los ayuntamientos podrán proponer como no lectivos hasta un máximo de tres días

 
 
La Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, a través de la Dirección General de centros docentes, ha propuesto en la mesa sectorial, mesa de padres y mesa de alumnos que el próximo curso escolar 24/25 comience el lunes 9 de septiembre en las etapas de Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato y Formación Profesional, tanto en FP Grado Básico (FPB) como en las titulaciones de Grado Medio y Superior. 
 
Asimismo, el último día lectivo del curso será el 18 de junio de 2025 en Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato y FP Grado Básico y titulaciones de grado Medio y Superior. 
 
Por su parte, los programas formativos de cualificación básica y FP de segunda oportunidad comenzarán el curso el 11 de septiembre y finalizarán el 18 de junio. 
 
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En cuanto a la Formación de Personas Adultas, las clases comenzarán el 16 de septiembre de 2024 y finalizarán el 13 de junio de 2025. Por su parte, en Enseñanzas Artísticas de Música y Danza, elementales y profesionales, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial comenzarán el 16 de septiembre de 2024 y finalizarán el 13 de junio de 2025.
 
Para las Escuelas Oficiales de Idiomas el curso comienza el 24 de septiembre de 2024 y finalizará el 18 de junio de 2025.
 
“De este modo, el próximo curso los centros educativos de Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato de la Comunitat Valenciana tendrán 179 días lectivos frente a los 180 del curso actual, tras la petición de los sindicatos”, ha explicado el director general de Centros Docentes, Jorge Cabo. Además, también se han escuchado las demandas de los padres, quienes solicitaban acabar antes las clases por el calor y para que no coincidiese con las fiestas de San Juan. 
 
 
Además, los Ayuntamientos podrán proponer como no lectivos hasta un máximo de tres días, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el artículo quinto de la Orden de 11 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que establece los criterios generales por los que se ha de regir el calendario escolar para todos los centros docentes de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas de Idiomas.
 
La Dirección General de Centros Docentes podrá autorizar, para un centro o una localidad, un calendario escolar diferente del establecido cuando concurran circunstancias excepcionales, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo noveno de la citada Orden.
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