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JESÚS LORENTE
JESÚS LORENTE Sábado, 22 de Octubre de 2022

El juego de la silla

Todos en nuestra infancia hemos jugado al juego de la silla, juego que consiste en dar vueltas al ritmo de la música a un número de sillas que normalmente es inferior en una silla al número de participantes y cuando para la música, el participante que se haya quedado sin silla es eliminado.
 
Pues bien, ese juego es en el que participa el personal interino de bomberos y policías en la Comunidad Valenciana. Pero aquí lo llevamos a un nivel superior, como dirían mis hijos, a un “nivel Pro”, elevando el número de participantes y reduciendo el de sillas a niveles incluso de comenzar la música con 18 participantes y tan solo 5 sillas. Pero claro, lo que nos estamos jugando no es una simple silla al ritmo de la música de Rosalía sino el puesto que has ocupado con profesionalidad y en el que has invertido tu esfuerzo personal durante años.
 
¿Por qué hacemos el juego con tal dificultad?
 
Por tres motivos:
 
• Por la reserva de un tercio de plazas a la movilidad, situación administrativa, regulada a nivel estatal por el estatuto básico del empleado (EBEP) y a nivel autonómico tanto en la función pública valenciana como en las leyes autonómicas de policía y bomberos.
 
• Por la existencia de la figura de la «mejora de empleo», figura que no existe en la legislación del Estado ni en la de otras CCAA (Comunidades autonómas). Se trata de un supuesto de cobertura interina de un puesto de nivel superior por quien ya es titular de otro en la misma Administración, en este caso sin plazo máximo de cobertura y con reserva del puesto propio.
En realidad con ello se contempla una vía peculiar, aunque provisional, de promoción interna (todo puesto ocupado de manera interina al ser llamados por la bolsa correspondiente a cada proceso selectivo) durante los últimos años ha sido la norma tanto en policía como en bomberos para cubrir la promoción interna y que hasta la fecha no estaba regulada su duración, pudiendo estar en esta situación indefinidamente por la falta de procesos selectivos de promoción interna con plazas ofertadas. 
 
 
En estos términos la Ley favorecía la provisionalidad en la promoción interna. No solo eso sino que de esa manera se producen dos situaciones de interinidad, en el frecuente caso de que quien accede a otro puesto por mejora de empleo deja a su vez una vacante que es necesario cubrir, cobertura ésta que solo podrá ser provisional o interina, ya que quien deja la vacante tiene reserva del puesto y esta situación a pesar de haber sido regulada recientemente, en reservas anteriores a su regulación (no les afecta el Decreto Ley 12/2022) nos podemos encontrar a interinos que a pesar de no superar un proceso selectivo pueden continuar ya que su silla no ha salido a concurso por estar reservada, mientras los interinos que no tienen reserva, si no superan el proceso  selectivo la Ley dice que serán despedidos cuando alguien ocupa su silla.
 
• Por el límite de la tasa de reposición marcada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, tasa que permite reponer las bajas producidas el año anterior como por ejemplo, jubilaciones. Esta tasa de reposición fue eliminada puntualmente para el colectivo de bomberos en los PGE 2022 en su disposición adicional trigésimo octava permitiendo poder ofertar todas las vacantes que contaban con dotación presupuestaria y no pudieron ser ofertadas en años anteriores por las limitaciones impuestas desde el año 2012.
 
Si por ejemplo en el año 2023 se eliminara la tasa de reposición para policia local, el Ayuntamiento de Alicante podría ofertar las famosas cerca de 60 plazas vacantes que se citan en los medios de comunicación y así evitar lo que podría suceder a fecha de hoy si esas 60 plazas son ocupadas por interinos y no se elimina la tasa de reposición. 
Nos encontraremos con un proceso selectivo por ejemplo de 15 plazas para 60 interinos, volviendo a la casilla de inicio, alimentando los dimes y diretes electorales cuando nuevamente se despide a un alto número de trabajadores. Y esto señores y señoras hay que ser honestos y decirlo.
 
Decir lo que la Ley permite y la situación que se va a dar, junto con las consecuencias, que no son otras, qué gente formada y que será despedida, no por falta de empatía sino porque las leyes no lo permiten, a no ser que se trabaje para una solución al tetris creado.
 
Las Leyes están intentando regular la problemática del empleo temporal, con el objetivo de reducirlo a una tasa inferior al ocho por cien, pero el problema viene con las urgencias en la Administración en ciertos sectores esenciales.
Debido a que gran parte de la entrada de personal en la Administración local fue a finales de los años 80 con la llegada de la Ley de Bases de Régimen Local del año 85 y su posterior texto refundido del año 86, donde la administración local asumía competencias en la gestión de servicios esenciales que varían según el número de habitantes como por ejemplo la policía local y los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.
A día de hoy, nos estamos encontrando con jubilaciones masivas debido al envejecimiento de las plantillas municipales  y unos procesos selectivos complejos que se dilatan en el tiempo, y esto provoca que se vayan acumulando vacantes, qué debido a las condiciones de los trabajos necesitan cubrirse rápidamente y esa rapidez se traduce en dos opciones: contratación de personal interino o acuerdos laborales de horas extraordinarias para cubrir dichas vacantes hasta su cobertura definitiva, acuerdos que en mi opinión, deben evitarse para fomentar la creación de empleo pero ahí está el quid de la cuestión.
 
¿Cómo evitar esta situación?
 
Desde mi humilde opinión, la solución en la Comunidad Valenciana pasaría por: 
 
• La eliminación de la Tasa de Reposición a nivel estatal para los servicios esenciales.
 
• La suspensión temporal de la Reserva del tercio de movilidad en los procesos selectivos de las plantillas donde exista la figura del interinaje como por ejemplo se realiza en Euskadi , donde en el Proyecto de Ley de Función Publica temporalmente dan la opción de la suspensión de dicha reserva para ciertos sectores en momentos puntuales.
En este punto, podríamos entrar en el debate del derecho al funcionario a la movilidad geográfica interadministrativa pero, yo no hablo de limitarla definitivamente, sino temporalmente, para que el mismo derecho que ostenta un funcionario de carrera a optar a ese puesto a través de la movilidad, lo tenga igualmente un Interino a ocupar definitivamente la vacante que lleva ocupando durante años. 
 
De este modo dejaremos de convertir a los servicios esenciales de bomberos y policias en escuelas de formación remuneradas por un tiempo limitado, para en unos años donde adquieren la experiencia necesaria en el puesto mandamos a la gente al paro, porque la silla que has estado ocupando ni siquiera tienes opción de sentarte en ella, ya que el organizador del sainete ,ha decidido que por derecho le pertenece a otra persona y proceden a sentarla antes de que acabe la musica.
 
Suprimir a situaciones excepcionales de necesidad las mejoras de empleo en las promociones internas para no llenar la escala básica con puestos de interinos ocupando plazas con reserva que imposibilita la inclusión en las ofertas de empleo correspondientes al estar reservada dicha plaza y aumentando el problema del empleo temporal.
 
Por último, pido responsabilidad y honestidad a los cargos políticos como a los representantes de los trabajadores, ya que tenemos el deber moral de ser conocedores de las leyes, no debiendo hacer demagogia con declaraciones vacías de legalidad. 
 
Es tiempo de aportar soluciones o ideas que permitan incluso modificar Leyes y Decretos que nacen para un modelo estándar e ideal obviando que dentro del empleo temporal en ciertas plantillas esenciales de la Administración, hay peculiaridades que se deben abordar y proceder a  su gestión de una manera urgente. 
 
*Jesús Lorente Duro, Bombero y delegado de personal de Csif

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