Lunes, 08 de Septiembre de 2025

Actualizada Domingo, 07 de Septiembre de 2025 a las 14:09:56 horas

JESÚS LORENTE
JESÚS LORENTE Domingo, 16 de Octubre de 2022

La encrucijada del personal interino

En el año 2012 se aprobó el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria, en el que se limitó la entrada de nuevo personal a la Administración con el objetivo de racionalizar y reducir el gasto de personal de las Administraciones Públicas e incrementar la eficiencia de su gestión.
 
A partir de esa fecha, se limita la entrada de personal en la administración a una tasa de reposición anual la cual es fijada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado anualmente.
 
Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.
 
[Img #22188]
 
A estos efectos se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.
 
Hay que diferenciar entre plazas susceptibles de ofertar por cumplir con lo anteriormente citado y plazas con dotación presupuestaria, por ejemplo, plazas que debido a las limitaciones presupuestarias de años anteriores no fueran ofertadas al año siguiente de haber causado baja y por lo tanto han quedado secuestradas, solo pudiendo ofertarse si la LPGE eliminara el limite de las tasa de reposición.
 
Recientemente se publicaba en periódicos declaraciones de grupos políticos afirmando que la policía local disponía de aproximadamente 50 vacantes y que a pesar de ello iba a despedir a una treintena de policias generando una duda en la opinión pública a la vez dando falsas esperanzas a los trabajadores afectados. Añadiendo además que según ellos deberían haber 700 agentes cifra deseable y justa para una ciudad como Alicante pero la pregunta es ¿cómo se lleva a cabo dicho aumento si la Ley actual, por cierto, Nacional, no lo permite?
 
Este tipo de declaraciones entiendo que se harán a sabiendas que legalmente no es posible un aumento de 200 agentes más en la plantilla porque la Ley de Presupuestos Generales del Estado no permite a fecha de hoy un aumento más allá de un 25% y eso deberían conocerlo como representantes de los ciudadanos porque de otro modo sería preocupante tal desconocimiento de las Leyes a no ser que persigan otro objetivo.
 
Toda vacante en la administración pública que no haya sido ofertada al año siguiente de su baja, cuente con dotación presupuestaria y no haya sido amortizada, podría ser cubierta mediante comisiones de servicio o en su caso por personal interino con cargo a dichas vacantes hasta que la LPGE permitiera su oferta algo que en la actualidad no permite.
 
 
Como personal interino que he sido durante años, nunca me ha gustado que me mientan y como representante dentro de mi colectivo, me cuesta no dar mi opinión al respecto, reconociendo que me afecta y me indigna ciertas declaraciones llenas de vacío legal.
 
En cuanto al despido del personal interino empatizo porque he estado en dicha situación pero desgraciadamente el RD 14/2021 de medidas para reducir la temporalidad, pretendía dar una solución al personal interino pero a mi modo de ver ha puesto más piedras en el proceso que luces a la problemática ya que se ha limitado a tres años sus contratos, siendo esto positivo, pero NO en ciertos sectores, como más adelante explicaré por como se han gestionado sus plantillas. 
 
Destacar que la LPGE no impide la creación de nuevas plazas, es más, es el primer paso para un futuro aumento (esto si es competencia de presupuestos municipales), pero limita su provisión con personal de nuevo ingreso a través de las OEPs por encima de los limites de la tasa de reposición de efectivos.
 
 
REGULACIÓN PERSONAL INTERINO
 
En el mes de Julio se aprobó RDL 14/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad. En su artículo 10 cita: «Artículo 10. Funcionarios interinos.
Transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
 
Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.
 
En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63, sin derecho a compensación alguna:
a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
 
 
Problema con la reserva de la movlidad interadministrativa y las mejoras de empleo para el personal interino.
 
La no eliminación de la tasa de reposición añadido a la obligación de guardar un tercio de las plazas a ofertar al turno de movilidad en cada proceso selectivo está generando un gran problema para la estabilización del personal interino en plantillas como por ejemplo, policía y bomberos de la Generalitat Valenciana que en la actualidad cuentan con personal temporal en todas sus escalas.
 
Como observamos el Decreto Ley para la regulación del personal temporal unido a la tasa de reposición ,la movilidad y las mejoras de empleo, hacen un coctel difícil de resolver en el futuro de las estabilizaciones del personal temporal en ambas plantillas.
 
¿Que está provocando la reserva del tercio de movilidad entre diferentes administraciones?
 
En aquellas plantillas que en la escala básica cuentan con personal interino ocupando todas las vacantes ofertadas, una vez se convoquen los procesos selectivos en el plazo máximo de tres años, esa reserva del tercio de movilidad supondrá que los trabajadores que hayan estado ocupando las vacantes, un tercio de ellas no podrá ser ocupada por la persona asignada al ID de la vacante.
 
A modo de ejemplo podemos citar que, de un proceso selectivo de nueve plazas, tres de ellas se reservarán, imposibilitando de inicio poder fijar la plaza que se ha estado ocupando durante ese tiempo en el que se ha recibido formación, invertido en material y lo más importante, experiencia en el puesto.
 
En las escalas de mando sucede el mismo caso que en la escala básica pero además en este caso, se da la circunstancia que las vacantes que están ocupadas de manera temporal hasta su cobertura definitiva lo hacen mediante  mejora de empleo, situación administrativa recientemente regulada (decreto LEY 12/2022 lo limita a dos años), figura que no existe en la legislación del Estado ni en la de otras CCAA.
 
Se trata de un supuesto de cobertura interina de un puesto de nivel superior por quien ya es titular de otro en la misma Administración, en este caso sin plazo máximo de cobertura y con reserva del puesto propio. En realidad con ello se contempla una vía peculiar, aunque provisional, de promoción interna (todo puesto ocupado de manera interina al ser llamados por la bolsa correspondiente a cada proceso selectivo) durante los últimos años ha sido la norma tanto en policia como en bomberos para cubrir la promoción interna y que hasta la fecha no estaba regulada su duración, pudiendo estar en esta situación indefinidamente por la falta de procesos selectivos de promoción interna con plazas ofertadas.
 
 
En estos términos la Ley favorecía la provisionalidad en la promoción interna. No solo eso sino que de esa manera se producen dos situaciones de interinidad, en el frecuente caso de que quien accede a otro puesto por mejora de empleo deja a su vez una vacante que es necesario cubrir, cobertura ésta que solo podrá ser provisional o interina, ya que quien deja la vacante tiene reserva del puesto.
 
Si dicha reserva es ocupada por personal interino, hasta que ésta no se libere no podrá ser objeto de oferta dando como consecuencia que, una vez se convoquen los procesos selectivos entre la reserva de movilidad y las reservas de mejora el número de plazas ofertadas será menor que el de interinos inmersos en el proceso. Resultado: interinos sin opción de fijar su plaza y a las listas del Inem salvo que las leyes permitan otra vía.
 
Como observamos, la regulación para acabar con el empleo temporal en algunos sectores ha traído mas complicaciones que soluciones. La movilidad Interadministrativa debería regularse en la Generalitat Valenciana para ciertos sectores, por poner un ejemplo, en el proyecto de Ley de Función Pública de Euskadi cita textualmente “Promoción de la movilidad interadministrativa, de acuerdo con lo que se prevé en la presente Ley.
En estos casos se podrá incorporar como medida adicional la suspensión temporal de incorporaciones externas en un determinado ámbito de actividad, así como la provisión de puestos de trabajo limitados a personal de los ámbitos que se determinen".
 
Esta suspensión temporal podría ser aplicable a sectores como la policía y bomberos, plantillas afectadas por la reserva de movilidad, ya que en sus plantillas cuentan en la actualidad con personal interino, para de este modo dar opción a cada trabajador de poder estabilizar la vacante que ha estado ocupando durante años adquiriendo la experiencia necesaria para desarrollar su puesto.
Una vez estabilizadas las plantillas en su totalidad, no generaría ningún problema el derecho de todo funcionario a la movilidad interadministrativa.
 
Pero el principal problema para el personal interino en la actualidad es la tasa de reposición de efectivos, tasa que debería suprimirse para la estabilización real del personal interino en ciertos sectores y de este modo poder realizar dimensionamientos de plantillas llevando aumentos en aquellos sectores necesarios como podría ser el caso de la policía local en Alicante y esa competencia escapa a las competencias municipales, así como la suspensión temporal de la reserva de movilidad, competencia de leyes estatales como  autonómicas.
 
Por favor trabajen unidos para buscar soluciones y dejen las demagogias que no hacen más que crear indignación en ciertos sectores desconocedores de la materia y sobre todo no vendan humo para réditos personales y partidistas.
 
 
*Jesús Lorente Duro, Bombero y delegado de personal de Csif
 
Comentarios
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.132

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.