Jueves, 18 de Septiembre de 2025

Actualizada Miércoles, 17 de Septiembre de 2025 a las 19:05:28 horas

JESÚS LORENTE
JESÚS LORENTE Viernes, 15 de Octubre de 2021

Un Plan sin Covid

 

Un plan es una intención o un proyecto. El plan al que me refiero es poder encajar el articulo 30 de la Ley 7/2011 de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Generalitat Valenciana que regula el acceso para ocupar una plaza en cualquiera de los seis servicios que integran la Ley por medio de la reserva de un tercio de movilidad en todos los procesos selectivos, la limitación de entrada de nuevo personal debido a las limitaciones de la actual tasa de reposición y el Real Decreto Ley 14/2021 “de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad” coloquialmente conocida como “decreto Iceta”, el cual viene a regular o pretende ,la situación de fraude de Ley que sufre el personal temporal.

 

Resumiendo dicho decreto en unas líneas sería; todo personal que sea contratado a partir de ahora, en el plazo de 3 años, la Administración deberá ofertar su plaza y convocar el proceso selectivo, para de este modo evitar lo que hasta la fecha estaba sucediendo, que un trabajador estuviera ocupando ininterrumpidamente un puesto de manera temporal durante más de una década sin que la Administración convocara un proceso selectivo.

[Img #21996]

Para ejemplo, la compleja situación vivida por la plantilla de bomberos del Ayuntamiento de Alicante debido a las limitaciones de la tasa de reposición y la reserva del turno de movilidad , la cual desde que nació la Ley 7/2011 es obligatoria ,obviando en aquel momento las situaciones particulares de los 6 servicios que  integran dicha Ley.

 

Destacar que la LPGE lo que impide es NO la creación de nuevas plazas sino su provisión con personal de nuevo ingreso a través de las ofertas de empleo por encima de los limites de la tasa de reposición de efectivos, por lo tanto siempre que haya dotación presupuestaria y exista una necesidad, puedes aumentar el número de efectivos y posteriormente debes de ir ofertando las vacantes generadas.

 

Desde el año 2008 el aumento de personal en el Speis se produjo en las diferentes escalas, por el sistema de mejoras de empleo, hecho que desencadenó que aumentara el número de personal interino en todas las escalas, provocando que en la escala básica  aumentara el numero de interinos para cubrir los puestos que generaron las mejoras de empleo.

Y así se llegó al año 2018 con 17 bomberos interinos y un proceso selectivo dividido en tres convocatorias; una plaza de turno libre, 8 plazas del turno de estabilización y 4 plazas del turno de movilidad. Como podemos observar las plazas ofertadas no cubrían a los 17 compañeros interinos.

 

¿Por qué un proceso en tres convocatorias?

 

La respuesta a esta pregunta tiene que ver con el articulo 30 de la Ley 7/2011.

Desde el año 2017 se permitían procesos selectivos extraordinarios para el personal interino que estuviera ocupando una vacante ininterrumpidamente los tres años inmediatamente anteriores. Debido a este articulo, se tomó la decisión de separar la convocatoria de 8 plazas de estabilización del resto de convocatorias, para que a estas plazas no les afectara el tercio de reserva por movilidad, porque a pesar de ser un proceso extraordinario, no hay nada en el desarrollo de estos procesos, que excluya la reserva del tercio de plazas ofertadas para el turno movilidad.

 

Curioso, que un proceso que pretende regular una situación considerada como fraude de ley ,tenga que hacer un proceso selectivo el cual antes de comenzar, tres compañeros ya no tienen opción de ocupar la vacante que han estado ocupando durante más de una década debido a un articulo de una Ley de una Comunidad Autónoma.

 

Cosas inexplicables de la Administracion, que se desarrollen medidas para acabar con la temporalidad y que en algunos territorios y para algunos sectores suponga mas perjuicio que beneficio para los trabajadores que están ocupando dichas vacantes consideradas estructurales.

 

Y así llegamos a 2019 con 17 interinos en plantilla algunos con más de 10 años en el servicio y 9 plazas sacadas a concurso, ya que 4 plazas de las vacantes que están ocupadas por personal interino durante años se reservan por Ley para el turno de movilidad.

 

Y así comenzó el via crucis para los compañeros, con un panorama poco esperanzador y aumentando la incertidumbre, que ya por si solo conlleva un proceso selectivo.

Y de repente un 13 de Marzo de 2020 se nos paró la vida, un virus llamado COVID-19 que tanto sufrimiento nos ha traído, nos dio una pausa y con ella una prorroga, que tras mucho trabajo de reflejar la necesidad de personal, permitió adicionar las OEPs 2019, 2020 y 2021 a los procesos selectivos del turno libre pasando de la convocatoria de 1 plaza a aumentar el proceso a 15 plazas.

Cosas de la vida, un virus como el COVID, ha salvado a los compañeros interinos de una situación creada por la Administración y de esta forma poder luchar a todos por una vacante, de otra forma hoy ,estaríamos hablando de que solo hubieran podido estabilizar su plaza 9 compañeros de 17 interinos que forman la escala básica del Speis.

 

El articulo 30 de la Ley 7/2011 necesita una modificación urgente para que la reserva del tercio de movilidad pase a ser FACULTATIVA Y NO PRECEPTIVA ya que cada servicio de bomberos de la GV tiene unas peculiaridades en sus plantillas. No le afecta del mismo modo a una plantilla que no cuenta con personal temporal en ninguna de sus escalas que a otra que ha llegado a aglutinar un 33 %  de sus puestos cubiertos por personal interino.

 

Esto ,no solo afecta a la escala básica sino que también afecta a la escala de mando, ya que se reserva de igual modo en sus procesos selectivos un tercio de movilidad y se da la circunstancia que las vacantes que están ocupadas de manera temporal hasta su cobertura definitiva tampoco pueden ser ocupadas en su totalidad por las personas que las ocupan, cortando de este modo su carrera profesional vertical reflejada en la Ley.

 

¿Por qué no modificar el articulo 30 para que la reserva del turno de movilidad pase a ser facultativa en lugar de preceptiva ,atendiendo a las circunstancias de cada plantilla?

 

¿Cómo se va a solucionar a partir de ahora la cobertura necesaria de las vacantes generadas por jubilaciones que se cubrirán previsiblemente por personal temporal y que a los tres años por Ley debido al RDL 14/2021 deberá salir el proceso selectivo de las vacantes que se oferten con las limitaciones de la tasa de reposición y que debido a la movilidad, un tercio de esos compañeros después de haber invertido en formación y equipamiento no podrán optar a cubrir la vacante que ocupan?

 

Si alguien tuviera una empresa la cual sus trabajadores requirieran una formación especializada y un equipamiento de un alto valor económico ¿a los tres años se desprendería de ellos?

 

Un servicio de bomberos no puede o no debería permitirse el lujo, de ser una especie de escuela de formación, en la que se invierte en la especialización de su personal para posteriormente se marchen a otros servicios o con mala suerte se marchen al Inem.

Desde este rincón, pido que alguien reflexione y ponga la vista un poco más allá de salvar la legislatura y que ya vendrá otro a arreglar el entuerto.

La regulación del empleo temporal pasa por un decreto pero acompañado de la eliminación de la tasa de reposición y en mi opinión abrir un paréntesis en nuestra Ley 7/2011 en su articulo 30, pasando a ser su reserva facultativa, atendiendo a las  circunstancias de cada plantilla y una vez se acabe con el empleo temporal hagan ustedes con la movilidad lo que crean conveniente para regular el derecho de los trabajadores pero antes arreglemos los cimientos.

 

Nada de lo que sucede se olvida, incluso si ya no lo recuerdas…

 

*Jesus Lorente Duro, Bombero y delegado de personal de Csif

Etiquetada en...

Comentarios
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.31

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.