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ALICANTE PRESS Miércoles, 14 de Julio de 2021

¿A quién le corresponde el uso y disfrute de una vivienda tras un divorcio o separación?

La existencia de hijos menores en la pareja puede ser fundamental a la hora de alcanzar una decisión

Independientemente de los motivos que propicien esta elección, separarse o divorciarse de la pareja con la que has convivido durante una etapa más o menos larga de tu vida supone romper drásticamente con una rutina y con todo lo relativo a ella. Lo malo es que de esta gran decisión emanan otras no menos importantes como qué hacer con los hijos menores en común, quién se queda con la vivienda familiar que hasta entonces compartíais, o qué cantidad deberá abonar a partir de ahora una de las partes en concepto de pensión alimenticia.

 

Puesto que una ruptura no suele venir acompañada de concordia y es frecuente encontrar diferencias entre las partes, la clave que citan la inmensa mayoría de especialistas en asuntos de familia es pensar en el interés del menor y en qué va a ser lo mejor para él. De hecho es lo que se tiende a hacer desde los tribunales cuando una disputa de este tipo no se resuelve mediante la mediación y acaba de forma contenciosa.

 

¿Qué pasa con la vivienda?

 

Si bien es cierto que el capítulo de la custodia se suele llevar la gran mayoría de protagonismo, el tema de la vivienda también es un escollo que hay que abordar. De hecho, para el abogado alicantino especializado en derecho de familia Javier González González “después de la custodia de menores, el aspecto que más conflictos genera en un divorcio es el de la vivienda”. 

 

Para el letrado de Casasempere Abogados “los hijos y la vivienda con su correspondiente hipoteca son los dos elementos que más unen a dos personas que ya no quieren estar juntas y por eso esta es la fuente que provoca la mayoría de las discusiones tras la decisión del divorcio”. 

 

Desde su punto de vista, existen ocasiones donde los progenitores “piensan a corto plazo y se fijan de objetivo obtener la custodia en exclusiva para así garantizar que van a lograr el uso y disfrute de la vivienda”, ya que recuerda que “en nuestro sistema legal ostentar la custodia en exclusiva es sinónimo de disponer del uso de la vivienda”. Sin embargo, él insta a obtener una visión más “equilibrada y a largo plazo” con el fin de “obtener una solución que no arrastre a una lucha en los juzgados que lo único que va a añadir son años de desacuerdo y pleitos”. Una reflexión que concluye diciendo que “hay que poner el foco en lo verdaderamente importante, el bienestar de los hijos en común”.

 

¿Qué pasa si la custodia es compartida o si no hay hijos en común?

 

Después de aclarar que en aquellas resoluciones donde se opte por la custodia monoparental, la atribución de la vivienda recalará en esa misma persona con un derecho de visitas del otro progenitor, surge la duda sobre qué sucederá en el caso de que la custodia sea compartida o si no hay hijos en común en la pareja.

 

Sobre el primer aspecto, la abogada familiar Elena Crespo asegura que “la situación cambia y se vuelve más flexible”. En este caso, el de la custodia compartida, una opción por cierto “cada vez más frecuente”, “los hijos permanecerán con cada uno de los progenitores por periodos alternos de convivencia” y lo más habitual es que “se tenga en cuenta cuál de los progenitores está más desprotegido económicamente con la separación o divorcio a la hora de decidir”.

 

De hecho, existen casos donde “son los padres los que rotan a la hora de vivir en la vivienda familiar, y son los niños los que nunca la abandonan”. Como siempre sucede en este tipo de situaciones, se opta por priorizar el acuerdo entre las partes, pero si no existe “el juez decidirá teniendo siempre en cuenta el interés superior del menor”.

 

Finalmente, cuando no haya hijos en común o los hijos sean ya mayores de edad, Elena Crespo recalca que “se podrá acordar el uso de la vivienda durante un tiempo a favor del cónyuge más necesitado de protección”, incluso, atención, “aunque no sea el titular de la vivienda”. Algo que, por cierto, también sucederá en el caso de que sí haya hijos menores y la vivienda sea propiedad exclusiva del progenitor no custodio. Esto es así ya que “la protección de los menores se impone en estas casuísticas sobre el derecho sobre la propiedad”.  

 

¿Qué ocurre si el otro cónyuge quiere vender la vivienda?

 

Como habréis podido comprobar existen infinidad de casos y cada cual reviste más complejidad que el anterior. Si se desea rizar el rizo, se puede incluso plantear una situación donde la vivienda pertenezca a uno de los cónyuges, que este quiera venderla y que no pueda hacerlo ya que el otro cónyuge tiene el derecho de uso y disfrute ya que en ella reside el menor. En este caso, reconoce la letrada que “sólo podría llevarse a cabo la venta si así lo acuerdan las partes, o bien si así lo permite el juez”. Aunque lo más normal es que no exista acuerdo para vender, puesto que la parte más vulnerable se vería notablemente perjudicada.

 
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