Día Sábado, 22 de Noviembre de 2025
NUEVAS MEDIDAS A PARTIR DE LAS 00:00
La hostelería ya podrá cerrar a las 11:30 de la noche en Alicante

. A partir de las 24:00 horas de esta madrugada, todas las medidas existentes por el estado de alarma decaerán y entrarán en vigor las nuevas medidas aprobadas en la Comunidad Valenciana para los próximos quince días.
El presidente de la Generalitat Valenciana, Ximo Puig, ha informado de los acuerdos adoptados en la Mesa Interdepartamental de Prevención y Actuación ante la COVID-19. A partir de las 24:00 horas de esta madrugada, todas las medidas existentes por el estado de alarma decaerán y entrarán en vigor las nuevas medidas para los próximos quince días, que se publicarán en el DOGV a lo largo del día.
Medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración.
1. Salones de banquetes, restaurantes, café, bar, cafeterías, establecimientos públicos ubicados en zona marítimo-terrestre y salón-lounge. Se incluyen los servicios tipo self-service o bufet.
2. En estos establecimientos, el aforo permitido en el interior de local es del 50%, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores.
En las terrazas al aire libre el aforo es del 100%. Se considera “terrazas al aire libre”, todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes o muros.
3. Estos establecimientos:
- Deberán estar cerrados a las 23:30 horas.
- La ocupación de las mesas será de un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que sean convivientes.
- La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.
- El consumo será siempre sentado en mesa.
- El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
- El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.
- Se respetarán las medidas generales y adicionales de higiene.
4. Prohibido en los establecimientos de restauración y hostelería:
- El uso de la barra.
- Fumar.
- Prohibidas el uso de cachimbas o similares, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrado.
- El baile, ni en interiores ni en exteriores.
5. Se exceptúan del límite horario de cierre previsto los establecimientos que presten un servicio esencial o no sustituible:
- Servicios de hostelería de hospitales y clínicas,
- Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos,
- Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo,
- Servicio de hostelería y restauración en centros educativos, para uso exclusivo del personal docente y no docente y del alumnado del centro,
6. Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.












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