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REDACCIÓN Lunes, 02 de Septiembre de 2019

DERECHO DE LOS TRABAJADORES

Elementos clave sobre las vacaciones que todo empleado debería conocer

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que las vacaciones son un derecho irrenunciable de los trabajadores. Es por ello por lo que hay que tener bien claras cuestiones como cómo van a pagarte las vacaciones y cuándo se pueden tomar vacaciones. Desafortunadamente hoy en día todos hemos visto casos en las noticias de abuso por parte tanto de instituciones públicas como de empresas privadas en lo relativo a las vacaciones de sus trabajadores. Prácticas como echar un trabajador de la empresa durante el período vacacional y posteriormente volver a contratarlo se han podido dar y quizás se siguen dando.

 

El lugar principal al que debemos acudir, en caso de que queramos tener información adicional y pormenorizada, sobre nuestras vacaciones, es el convenio colectivo en el que se enmarque nuestro trabajo. En él se detallarán las vacaciones que nos corresponderán y podremos ver cuándo podremos tomar nuestras vacaciones y también el tiempo que podremos estar de vacaciones. Los mínimos que se marquen a través del convenio colectivo serán los que tendrá que respetar la empresa en todo momento. Pero además, en caso de que hayamos pactado algo por contrato con nuestra empresa, también podremos ver extendidas nuestras posibilidades en lo que a vacaciones se refiere.

 

¿Es posible cambiar vacaciones por dinero?

 

Como anteriormente indicamos, hay que tener en cuenta que las vacaciones son un derecho al que los trabajadores no pueden renunciar. Para dejarlo lo más claro posible, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que un empleado de una empresa o institución, no puede renunciar a las vacaciones que tenga por un dinero.

 

Por ejemplo, se podría dar el caso de que una empresa haya presionado a un trabajador para que así lo haga, pues bien, el trabajador tendría todo el derecho a reclamar sus vacaciones a pesar de haber cobrado ese dinero que debería haber sustituido a sus vacaciones.

 

Sin embargo si que hay una posibilidad y es la de recibir dinero en caso de que sea imposible disfrutar de las vacaciones. Esto ocurre cuando se extingue un contrato, y las vacaciones del trabajador no se han disfrutado hasta entonces. En ese caso sí que se puede percibir dinero a cambio de las vacaciones. En la última nómina que perciba el trabajador iría incluida el importe correspondiente a las vacaciones. Esta liquidación se produce por un importe equivalente a días de salario normal salvo que el convenio colectivo exprese otra cuestión diferente.

 

Calendario de vacaciones

 

Las vacaciones se establecerán de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador. En caso de que no haya acuerdo podría llegar a intervenir un Juez de lo Social para establecer una resolución al posible conflicto. Lo ideal es que la empresa establezca un calendario de vacaciones para que por lo menos con dos meses de antelación, todos los empleados puedan conocer los períodos vacacionales y de esta forma organizarse para poder disfrutar de sus vacaciones tal y como les gustaría.

 

 

 
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