Día Martes, 30 de Diciembre de 2025
ORIHUELA
Anulan la pena a un acusado de vender heroína en La Zenia
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha anulado la pena de cuatro años y medio de prisión que la sección quinta de la Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, impuso a un presunto narcotraficante al considerar que no se probó que fuera la persona que suministró medio kilo de heroína a otros dos acusados que sí fueron condenados por los mismos hechos.
La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ, a la que ha tenido acceso Efe, señala que, en contra de lo sostenido por el tribunal de la Audiencia, no quedó probado en el juicio que el ahora apelante le hubiera hecho entrega de dicha sustancia a los otros dos en urbanización La Zenia (Orihuela) pocas horas antes de que estos se dispusieran a revenderla en el barrio cartagenero de Las Seiscientas.
La Audiencia recogió en el relato de hechos probados que los dos denunciados cuya condena de tres años de prisión se mantiene fueron sorprendidos en una calle de Cartagena el 30 de octubre de 2017, cuando circulaban en un coche por una calle de esta población.
En el registro efectuado por la Policía, los agentes intervinieron a uno de ellos un paquete que escondía en sus genitales y que contenía el medio kilo de heroína.
Durante el interrogatorio, uno de aquellos aseguró que la sustancia estupefaciente se la acababa de vender el tercer acusado, con el que se habían reunido en la citada población alicantina.
La Sala de lo Civil y Penal, al revocar en parte la sentencia de la Audiencia, comenta que lo hace porque no se ha probado la participación en los hechos del ahora apelante.
Así, indica, que los datos facilitados por el acusado que lo señaló como la persona que le vendió la droga "resultan ambiguos y de muy escasa, por no decir nula, carga inculpatoria respecto del recurrente".
Y añade que la mera tenencia de este de dos billetes de 500 euros cuando fue detenido en su domicilio de La Zenia "carece de cualquier virtualidad probatoria en relación a los hechos aquí enjuiciados".
Finalmente, señala que tampoco puede entenderse como otro indicio inculpatorio la reacción de aquel de dar un rodeo cuando bajó a tirar la basura, lo que fue entendido por la Audiencia como una reacción ante la sospecha de que pudiera ser detenido.
Sobre ese particular, la Sala dice que "si hubiera tenido esa sospecha, lo más razonable habría sido poner tierra por medio, en vez de volver a casa".



















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