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EFE Jueves, 14 de Marzo de 2019

NARCOTRÁFICO

Revocan una condena al declarar ilícito un registro

La Audiencia de Alicante ha revocado la condena a un año de prisión impuesta por un juzgado de lo Penal de Benidorm a un presunto narcotraficante, tras declarar ilícito el registro de su vivienda de Pego, según la sentencia facilitada hoy por el Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV).

Según la resolución judicial, ese registro se practicó en su ausencia, sin su consentimiento y sin presencia de su abogado, mientras él se encontraba detenido, lo que, a juicio de la Audiencia de Alicante, vulneró su derecho de defensa y a la inviolabilidad de su domicilio.

Los hechos ocurrieron el 29 de febrero de 2016, cuando la Guardia Civil se presentó en casa del acusado después de que su mujer le denunciara por violencia de género.

Los agentes inspeccionaron el domicilio con el consentimiento de la denunciante y hallaron en un armario empotrado, dentro de ochos botes de cristal, 376 gramos de marihuana.

El acusado admitió durante el juicio la propiedad de esas sustancias y alegó que eran para su autoconsumo, pero fue condenado a un año de prisión y al pago de una multa de 1.665 euros como autor de un delito contra la salud pública.

Sin embargo, la Sección Tercera de la Audiencia de Alicante ha revocado ahora esa condena y le ha absuelto tras estimar el recurso de apelación presentado por su defensa.

Los magistrados consideran "patente" que el registro practicado por la Guardia Civil en la vivienda del recurrente "es nulo", pues se realizó, a pesar de estar detenido el investigado, "sin recabar su consentimiento, que, en caso de negativa, hubiera conllevado solicitar autorización judicial".

"Dicho registro, además, debió realizarse en presencia del detenido y asistido de un letrado, por lo que se ha vulnerado su derecho de defensa y la inviolabilidad del domicilio del imputado", lo que determina "la nulidad de la diligencia", según la Audiencia de Alicante.

Además, "si bien el acusado ha reconocido la propiedad de la droga intervenida en la entrada y registro, su declaración, tanto en instrucción como en el plenario, estuvo condicionada intensamente por la evidencia de las drogas que poseía", dice el fallo.

"Ante esa realidad incuestionable, nada se puede hacer salvo reconocer la evidencia, pues lo contrario no dejaría de ser un ejercicio de irracionalidad pueril e incluso ridícula", añade la sentencia de apelación, fechada el pasado mes de diciembre.

En cualquier caso, para la sala, ese reconocimiento no fue libre ni espontáneo, sino que estuvo "inexorablemente marcado por la ilicitud" de la diligencia de entrada y registro, que él desconocía.

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