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EFE Lunes, 10 de Diciembre de 2018

AYUNTAMIENTO DE BENIDORM

Rechazan el recurso por las licencias del Outlet Market

El juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Benidorm ha desestimado el recurso presentado por el ayuntamiento de Benidorm por la lesividad de las licencias ambiental y de obra concedidas al rastro Outlet Market ubicado en la avenida Comunidad Valenciana.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, se indica que el proceso de lesividad es un proceso administrativo especial que supone una excepción al principio general de que nadie puede ir contra sus propios actos y que tiene carácter excepcional. Además, precisa que la lesión al interés público debe ser "palmaria, patente e indiscutible".

Más adelante la juez argumenta que tal lesión palmaria y patente "no consta probada" y lo argumenta con varios motivos.

En primer lugar detalla que la actividad proyectada es "de lícito comercio". También considera la juez que la misma "ha supuesto una evidente mejora del estado de la parcela".

Igualmente considera que un rastro de antigüedades "es un gran atractivo para turistas ingleses, nórdicos o de Países Bajos" y por último expone que la actividad "no genera perjuicio alguno para el desarrollo urbanístico de los terrenos en los que se asienta".

La juez también hace alusión a la asociación de comerciantes, AICO, que había promovido la acción judicial, y afirma que los intereses particulares de dicha asociación "no deben prevalecer sobre los intereses de la actora".

Todo ello, añade la sentencia, son razones que "bastarían por sí solas" para determinar la desestimación del recurso. Sin embargo, la juez también considera "probados" algunos hechos que sustentan su decisión.

Así, alude a que el diciembre de 2014 la Dirección General de Comercio requirió al Ayuntamiento un informe sobre la valoración acerca de la implantación de la actividad del rastro. El informe municipal, favorable, indicaba las condiciones mínimas que debían adoptarse por parte de la empresa, y "en ningún momento se informó de manera desfavorable", recuerda la sentencia.

También se señala que el pleno del Ayuntamiento de Benidorm votó por unanimidad una moción del PP para conceder trámite de audiencia a la asociación de comerciantes y que efectuase alegaciones.

Dicha asociación "dejó transcurrir el plazo legalmente establecido, sin efectuar alegación alguna y sin oponerse a la implantación del rastro".

De todas esas actuaciones, la sentencia especifica que la corporación municipal "consideraba cumplidas todas las exigencias" para la implantación del rastro, por lo que la concejala de Urbanismo tuvo "necesariamente" que emitir resolución en agosto de 2015 concediendo la licencia ambiental.

El Ayuntamiento, al que se le han impuesto las costas, puede ahora presentar un recurso de apelación y "la asesoría jurídica municipal lo está estudiando", según la concejala de Urbanismo, Lourdes Caselles, que también ha precisado que la decisión debe tomarse en pleno "porque en su momento los grupos políticos decidieron que los asuntos relacionados con este tema fueran llevados a pleno".

La edil también ha confiado en que "me pedirán disculpas aquellos grupos que pidieron mi dimisión por haber dado la licencia ambiental porque con esta sentencia ha quedado claro que las decisiones favorables a la implantación del rastro se produjeron en la legislatura pasada".

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