Día Sábado, 22 de Noviembre de 2025
¿Tú también, hijo mío?

¿Quién no conoce la última frase del eterno Julio César? En el 44 a.C., día 15 de marzo para más señas, D. Julio asistió al Senado desarmado y sin escolta en contra de la recomendación de los augures y una turba, su hijo adoptivo Bruto incluido, le acuchilló salvajemente. A lo cobarde y en manada, por separado no se hubieran acercado ni con varas de cinco metros. Entre estertores, sorprendido y traicionado, simplemente le dijo eso, ¿tú también, hijo mío?
Pocas veces cuatro palabras, español o latín (tu quoque, fili mi), resumen tanto mensaje. Claro que Julito, ese día, andaba escaso de tiempo para discursos bolivarianos. ¿Será posible que tú, acogido y mantenido en mi casa, querido y servido, tengas los santos c..., de ser uno de los que me borre del mapa?. Tú, maganto, que pasas el día tumbado jugando a la Play Estatus Romanus y tonteando con amicus. Lo esperaba de cualquiera, soy viejo, no confío en nadie, ¿pero tú? Cómo puedes ser tan rastrero y ruin de participar en esta basura. ¡Mandan huevos (Trillo dixit), no puede uno fiarse ni de su sombra! ¡Vete a cagar a la Vía Apia, traidor de mierda! Algo así, en el microsegundo que, se supone, tiene la mente previa su desconexión debió pensar el General Romano preocupado más de respirar que de giros lingüísticos. Precursor de D. Francisco de Quevedo en lo conceptual, que dijo aquello de “poderoso caballero es don dinero”.
Sin ánimo de parecerse, o sí, una de nuestras más Santas Instituciones está dando últimamente un espectáculo al que ambas frases vienen al pelo. Sabemos, hace tiempo, que de los tres poderes en que se divide el Estado, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, dos son, suavemente dicho, altamente sospechosos. Ente otros motivos porque la bienintencionada y coyuntural declaración constitucional (arts. 1 y 6, Tit. Preliminar) sobre el pluralismo político y su ejercicio a través de los partidos, ha hecho de éstos grupos de poder, enfangados y alejados de otro servicio distinto del propio. Pero bueno, quedaba el consuelo del tercero, supuestamente libre, independiente y únicamente sometido al imperio de la ley (art 117 CE). Balanza Cósmica que debe poner las cosas en su sitio ante los desmanes del Legislativo y de su hermano mayor Ejecutivo. O no. ¡Qué poco dura la alegría en la casa del pobre!
Según nuestro sistema de normas, art. 1 Código Civil, Titulo Preliminar, aplicable a toda la regulación legal, las fuentes del ordenamiento jurídico (entra en examen) son la ley, la costumbre y los principio generales del derecho. Complementa lo anterior la jurisprudencia que de modo reiterado (dos o más sentencias en el mismo sentido o una del Pleno) interprete dichas fuentes. Por ello, el llamado Alto Tribunal tiene una función cuasi normativa, es decir, no es su competencia dictar normas pero puede, y debe, interpretar su aplicación en uno u otro sentido. Claro que al interpretar y aplicar leyes dicta leyes, indirectamente.
Dicha función (de funcionarios) se reparte entre sus Salas. Asuntos civiles (particulares), Sala Primera; penales, Sala Segunda; contencioso administrativos (administración pública), Sala Tercera; sociales, Sala Cuarta; y militares, Sala Quinta. Cada Sala está formada por Secciones de varios Magistrados libres e independientes en sus pareceres y decisiones. Por ello, resolver sobre los gastos que corresponden a cada parte firmante de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo. Se trata de ciudadanos en conflicto por contratos entre particulares sin atribuciones públicas, esto es, el banco prestamista y el consumidor prestatario: Vamos acreedor y deudor de toda la vida.
Ahora bien, la Sala Primera del Alto Tribunal cuando le plantean la cuestión de los gastos a cargo de cada parte hace un Daniel-San en karate kid 2. La mejor defensa es no estar donde golpean. Esquiva Daniel-San, aconseja el sabio Sr. Miyagi. Ahí vamos dice el Sr. Supremo y resuelve. En diciembre de 2015, nuestro Alto Tribunal declaró abusiva la cláusula por la que se imponían los gastos del contrato de préstamo hipotecario al deudor. Los motivos, sin profundidades, la diferencia de posición negociadora entre entidad financiera y consumidor que imponía a este último pagos por actuaciones favorables a la entidad: escritura pública, registro, seguro de vida, tasación. Venga, vamos a hacer cuentas, siempre referidas a la escritura de préstamo hipotecario y una responsabilidad de, pongamos, 200.000,00 €, por todos los conceptos, que viene a ser una vivienda de 150.000,00 €.
Escritura, 500,00 €; Registro de la Prop., 200,00 €; Tasación, 150,00, seguro de vida, 200,00 €, todo ello aproximadamente. En total, maromenor, 1.050,00 €.
Como el procedimiento, según la regla procesal, es de los llamados ordinarios por discutirse la nulidad de una condición del contrato, necesita dirección letrada y representación por procurador que, no siempre, también se alimentan. Si las costas procesales caen de cargo del demandado, por sentencia estimatoria íntegra de demanda, sin problema, pero si algún gasto, seguro de vida o tasación por ejemplo, no se apreciara, cada cual corre con los propios. No es frecuente, por pacto previo, pero podría darse que ganando el asunto, el deudor hipotecario fuera también ahora deudor de los profesionales intervinientes.
Ahora bien, ¿qué ocurre con el impuesto de actos jurídicos documentados? La horquilla, dependiendo de esta maravilla igualitaria, también constitucional, que se llama Comunidades Autónomas, va del 0´5 al 1,5 % del importe, es decir, y para el ejemplo, de 1.000,00 € a 3.000,00 €. Ya va mereciendo esfuerzo, gasto y riesgo.
Ahí es donde el experto karateka entra en acción. La Sala Primera del Tribunal Supremo se pone de perfil y esquiva. Yo te los daría –no es por no dártelos– pero la Sala Tercera, competente en asuntos de tributos dice que el deudor del impuesto es el prestatario, vamos el deudor. Lo que recuerda, mucho, a las veces que querías hacer algo y el progenitor preguntado decía aquello de, pregunta a tu madre/padre y lo que el/ella diga, si te da permiso yo también. En la seguridad de que no lo daría, quedando como el poli bueno de la peli que consigue lo que quiere sin mojarse ni gastar balas.
Ya tenemos el lío montado. Porque mamá o papá ha dicho que sí, que te puedes quedar en casa de ese amigo golfo a dormir, o lo que hagáis, y si ahora te desdices quedas como Cagancho en Almagro. ¡Maldita sea, cómo se te ocurre darle permiso!
Pues eso, el pasado 16 de octubre la Sala Tercera varía su criterio y entiende, sin florituras legales, que el banco es quien debe hacerse cargo del impuesto y, que se sepa, hay ya dos sentencias más iguales de la misma Sala. ¡La que se nos viene encima! ¡Atchung, atchung!, ruidos de sirenas y alarma general. ¡A las trincheras! Gritan los bancos porque siguiendo el criterio, si antes no te los daba porque mamá no te daba permiso, ahora debería concedértelo por lo mismo. Ya, pero no es lo mismo, dice papá. ¿Ah no? ¿por qué?, replica el hijo deudor.
Venga, no nos pongamos nerviosos llamemos al Sr. Lobo, ése que arregla problemas. Lo primero, suspendemos la resolución de cualquier asunto sobre el tema, no vayamos a liarnos más de lo que estamos, y lo segundo, convocamos y formamos una comisión de investigación, que aquí llamamos Pleno, para el día 5 de noviembre y tomamos aire, distancia y tiempo para pensar sobre el tema y alcance.
En fin, no se trata de dudar de la intención de resolver la controversia en Derecho y adecuadamente. En absoluto. Es otra la cuestión de igual importancia si cabe. En el mundo que vivimos, sociedad de la información, de la imagen y apariencia hay que volver a D. Julio César en otra de sus célebres frases dirigida a su esposa Pompeya “la mujer del César además de ser honesta tiene que parecerlo”. Es decir, las instituciones referentes del pueblo a quien sirven y de quien cobran, no sólo han de serle fieles sino también percibidas así. De poco o nada sirve parecer un remanso de cristalinas aguas y ser un pozo de fango, y viceversa.
Ya conocimos el favor que se hizo a la banca con el Real Decreto 1/2017 de medidas urgentes de protección de los consumidores en materia de cláusulas suelo (me parto cada vez que leo el título, es un no parar). Esta norma, a pesar de la declaración de nulidad de la famosa cláusula suelo en los préstamos hipotecarios, imponía al consumidor (para su protección, jajajajaja), la obligación de realizar un trámite previo, extrajudicial, que le reconociera su derecho a la nulidad de la cláusula y al cobro de lo indebidamente pagado. Cosas del Ejecutivo y el Legislativo que para eso sirve.
Pero la Justicia, la independiente Justicia, con su comportamiento ha dado señales, muestras, indicios y sospechas de no serlo tanto, es decir, de parecer algo distinto a lo que debe ser. En lugar de aceptar lo que tres Magistrados expertos en lo suyo deciden y aplicar el sistema de fuentes, ha entrado en shock, dando a entender que la justicia depende de las consecuencias para, también depende, qué destinatario. Una imagen complicada de restaurar que el día 6 de noviembre, San Severo (tiene coña) se presentará en público.
Ya veremos si se trata de otro Ecce Homo de Borja o no.
* Enrique Vila es abogado. Fundador del despacho Romiel y Vila Abogados














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