Viernes, 24 de Octubre de 2025

Actualizada Jueves, 23 de Octubre de 2025 a las 23:41:54 horas

EFE Domingo, 23 de Septiembre de 2018

ALICANTE

Absuelto el dueño de un bar que superaba el ruido permitido

Un juzgado ha absuelto al dueño de un bar de Alicante que superaba el nivel de ruido permitido de dos delitos de lesiones y otro contra el medio ambiente por contaminación acústica, por los que la Fiscalía pedía para él una pena de prisión.

Según se recoge en la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el empresario solo tuvo conocimiento de estos hechos después de que el ayuntamiento cerrase el establecimiento, pues era su padre, no acusado en esta causa, quien se encargaba de la gestión del negocio. 

El bar, ubicado en la Avenida de la Estación de Alicante, abrió al público en marzo de 2006 pero las autoridades municipales decretaron la suspensión de su actividad en diciembre de 2008 a causa de su deficiente insonorización e impusieron a la empresa 2.000 euros de multa.

Varias mediciones realizadas por la Policía Local en ese periodo confirmaron que el local superaba "ampliamente" el límite de ruido permitido, de 30 decibelios, entre las 22 horas y el cierre, aproximadamente a la 1 de la madrugada.

Ese ruido privó "del sueño y el descanso nocturno" a los dos vecinos que vivían en el piso superior y que sufrieron a causa de ello "lesiones de distinta consideración", según el fallo.

Sin embargo, el titular de la empresa propietaria del bar, entonces de 20 años, no tuvo responsabilidad alguna en esa situación, tal como ha determinado ahora el Juzgado de lo Penal 6 de Alicante.

"Carecía por completo de experiencia laboral o empresarial y tenía una mera titularidad formal de la empresa, de la que el padre era administrador de hecho con plenos poderes que utilizaba para contratar con clientes y proveedores y realizar personalmente las gestiones bancarias", precisa el juez.

"La asunción del carácter de administrador social por una persona mayor de edad comporta unas responsabilidades frente a terceros, por más que se haga dejación de su ejercicio, pero no puede hacerse lo propio en el ámbito penal", añade.

En el plano penal, según expone en la resolución tras citar jurisprudencia del Tribunal Supremo, "la exigencia de responsabilidad es personal y se exige para considerar la autoría un mínimo dominio sobre los hechos", por lo que el destinatario de la sanción debe ser "quien materialmente ejecutó el delito".

Comentarios
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.153

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.