Sobre los interinos en la Policía Local de Alicante

Tenemos a un mes vista la Semana Santa en Alicante y cerca la temporada estival, ¿tendremos suficiente plantilla en la Policía Local, ya que no se puede contratar interinos?”
Esta pregunta conviene hacérsela a raíz de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que dice que los trabajadores que no sean funcionarios de carrera no pueden ejercer labores de autoridad. Debemos recordar que el verano pasado se contrataron 29 interinos: 13 con carácter temporal y 16 con cargo a vacante.
El concejal Fernando Marcos del área correspondiente decía por entonces:
“en las pasadas legislaturas se quitaba agentes de barrios para ponerlos en las zonas de playa y nosotros hemos apostado por reforzar la seguridad con nuevas contrataciones”.
Recordemos que estos agentes interinos solo pueden hacer labores administrativas, no tienen capacidad en seguridad, no pueden portar armas ni imponer sanciones, ni iniciar investigaciones. Su labor se remite solo al control de las ordenanzas municipales y sanciones que allí estén expresadas.
A nuestro grupo municipal de Ciudadanos, le surgen muchas preguntas, por ejemplo:
¿Cómo va gestionar la cercana situación de precariedad de agentes?
¿Qué tipo de seguridad vamos a ofrecer a los futuros visitantes teniendo en cuenta las limitaciones que tiene los interinos?
¿Se sacaran agentes de carrera de los barrios para reforzar la vigilancia en las playas? Y si es así, ¿que pasará con los barrios, se quedarán sin Policía Local o actuarán los interinos que están limitadas sus funciones policiales?
Me surgen muchas dudas sobre cómo se va gestionar la seguridad de los visitantes que tanto bien hacen a nuestra ciudad y así como la seguridad de los agentes de la Policía Local.
* Antonio Manresa es Portavoz adjunto de Ciudadanos en el Ayuntamiento de Alicante

















Felipe | Miércoles, 28 de Febrero de 2018 a las 09:35:21 horas
Hola buenos dias. Como dicen en los comentarios que ya han escrito tienen toda la razon.. a ver como se van a nutrir ahora las plantillas de las policias locales en verano sin poder hacer uso de esa maginifica figura que son los interinos.
En cuanto al texto me gustaria hacer un par de matizaciones. la sentencia del TSJ que establece que no pueden contratarae interinos para funciones que ejerzan el mantenimiento de la seguridad no es nada nuevo, me explico, el ebep en el año 2007 ya establecia que la funciones que desempeñasen ejercicio de autoridad debian ser desempeñadas por funcionarios de carrera.. dato que al no beneficiar a los ayuntamientos fue obviado, casualmente, por ellos.. actualmente en texto refundido del estatuto basico del empleado publico de 2015 sigue manteniendo ese precepto en vigor, por lo que el TSJ lo unico que ha hecho es recordarselo a los ayuntamientos.
Por otro lado en el articulo se hace mención a que los funcionarios interinos no pueden sancionar, y hasta cierto punto es verdad, pues el policia no sanciona simplemente denuncia, la sancion le correspondera al alcalde concejal etc. Quitando eso el interino es 1 mas igual al funcionario de carrera
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