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ANTONIO MANRESA Lunes, 26 de Febrero de 2018 4

Sobre los interinos en la Policía Local de Alicante

Tenemos a un mes vista la Semana Santa en Alicante y cerca la temporada estival, ¿tendremos suficiente plantilla en la Policía Local, ya que no se puede contratar interinos?”

 

Esta pregunta conviene hacérsela a raíz de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que dice que los trabajadores que no sean funcionarios de carrera no pueden ejercer labores de autoridad. Debemos recordar que el verano pasado se contrataron 29 interinos: 13 con carácter temporal y 16 con cargo a vacante.

 

El concejal Fernando Marcos del área correspondiente decía por entonces:

 

“en las pasadas legislaturas se quitaba agentes de barrios para ponerlos en las zonas de playa y nosotros hemos apostado por reforzar la seguridad con nuevas contrataciones”.

 

Recordemos que estos agentes interinos solo pueden hacer labores administrativas, no tienen capacidad en seguridad, no pueden portar armas ni imponer sanciones, ni iniciar investigaciones. Su labor se remite solo al control de las ordenanzas municipales y sanciones que allí estén expresadas.

 

A nuestro grupo municipal de Ciudadanos, le surgen muchas preguntas, por ejemplo:

 

¿Cómo va gestionar la cercana situación de precariedad de agentes?

 

¿Qué tipo de seguridad vamos a ofrecer a los futuros visitantes teniendo en cuenta las limitaciones que tiene los interinos?

 

¿Se sacaran agentes de carrera de los barrios para reforzar la vigilancia en las playas? Y si es así, ¿que pasará con los barrios, se quedarán sin Policía Local o actuarán los interinos que están limitadas sus funciones policiales?

 

Me surgen muchas dudas sobre cómo se va gestionar la seguridad de los visitantes que tanto bien hacen a nuestra ciudad y así como la seguridad de los agentes de la Policía Local.

 

* Antonio Manresa es Portavoz adjunto de Ciudadanos en el Ayuntamiento de Alicante

Comentarios (4)
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  • Felipe

    Felipe | Miércoles, 28 de Febrero de 2018 a las 09:35:21 horas

    Hola buenos dias. Como dicen en los comentarios que ya han escrito tienen toda la razon.. a ver como se van a nutrir ahora las plantillas de las policias locales en verano sin poder hacer uso de esa maginifica figura que son los interinos.
    En cuanto al texto me gustaria hacer un par de matizaciones. la sentencia del TSJ que establece que no pueden contratarae interinos para funciones que ejerzan el mantenimiento de la seguridad no es nada nuevo, me explico, el ebep en el año 2007 ya establecia que la funciones que desempeñasen ejercicio de autoridad debian ser desempeñadas por funcionarios de carrera.. dato que al no beneficiar a los ayuntamientos fue obviado, casualmente, por ellos.. actualmente en texto refundido del estatuto basico del empleado publico de 2015 sigue manteniendo ese precepto en vigor, por lo que el TSJ lo unico que ha hecho es recordarselo a los ayuntamientos.
    Por otro lado en el articulo se hace mención a que los funcionarios interinos no pueden sancionar, y hasta cierto punto es verdad, pues el policia no sanciona simplemente denuncia, la sancion le correspondera al alcalde concejal etc. Quitando eso el interino es 1 mas igual al funcionario de carrera

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  • prodigo

    prodigo | Martes, 27 de Febrero de 2018 a las 12:18:19 horas

    Hola, interesantes cuestiones planteadas pero que llevan desde hace AÑOS sin resolver ya que la mayoria de plantillas de policias locales se han nutrido de interinos en lugar de funcionarios de carrera y asi poder jugar con las personas, ya que se les cambia al antojo y necesidad, se le priva de carrera profesional y ahora una vez usaso (personas con 15-20 años en el puesto) se tira a los pies de los caballos sacando las oposiciones por libre, sin concurso y si baremar fisicas y/o medicas segun edad. Ademas de no querer NADIE oir hablar del EBEP en su art. 61.6.

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  • José

    José | Martes, 27 de Febrero de 2018 a las 11:35:02 horas

    Me parece muy bien el artículo.
    Es una preocupación generalizada en las plantillas de Policía Local de nuestra Comunidad, ya que esta situación se produce a raiz de la entrada en vigor de la Ley de Coordinación de Policías Local el día 04/01/218.
    Las preguntas que se lanzan en el artículo había que hacérselas al legislador que aprobó la Ley, tal y conforme está, sin preveer un periodo transitorio ni soluciones a los problemas que representa.

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  • Manuel López

    Manuel López | Lunes, 26 de Febrero de 2018 a las 18:15:18 horas

    Ya le contesto yo. Como en todos los años, dejarán los barrios sin cobertura. Este Sr ha dado en el clavo. Ya he leido varios comentarios muy buenos del Concejal de Cs.

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