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REDACCIÓN Jueves, 21 de Diciembre de 2017

TURISMO

La Generalitat gana el recurso de Homeaway por el registro de apartamentos turísticos

El Juzgado de lo Contencioso número 2 de València ha desestimado el recurso interpuesto por Homeaway en el que pedía la nulidad de la sanción interpuesta por la Agència Valenciana del Turisme (AVT) ante la negativa de la empresa a solicitar a sus usuarios el número de registro de las viviendas que publicitan a través de la plataforma de alquiler en Internet.

La Agència Valenciana del Turisme (AVT) ha abierto 16 expedientes sancionadores a plataformas que comercializan en Internet apartamentos turísticos sin solicitar a sus propietarios el número de registro que garantiza que operan con todas las garantías legales.

 

De todas ellas, algunos expedientes no han prosperado porque la empresa en cuestión ha subsanado, otras han abonado la correspondiente sanción y algunos, como es el caso de Homeaway, han continuado con el proceso judicial al presentar un recurso contencioso administrativo para solicitar la nulidad de dicho expediente sancionador.

 

Este caso, el primero que se resuelve en el juzgado, ha quedado desestimado después de que el Juzgado de lo Contencioso número 2 de València reconozca que el recurso no puede prosperar dado que "la resolución impugnada se dicta en un procedimiento sancionador en materia de alojamientos turísticos, materia para la cual la administración autonómica ostenta las competencias".

 

De hecho, tal como señala la propia resolución, la ley "deja claro que el número de inscripción en el registro de Empresas, Establecimientos y Profesiones turísticas asignado a cada vivienda turística debería constar en toda publicidad que los anuncie", al tiempo que señala que "la actividad recurrente consiste en la puesta a disposición de un portal web de búsqueda de alojamientos turísticos mediante la publicidad de los mismos que permite la puesta en contacto entre clientes o usuarios interesados en ofrecer y demandar viviendas para uso turístico, realizando las reservas de alojamiento a través de su plataforma".

 

Esto supone, tal como ha destacado el juez, que la plataforma "actúa, por tanto, como intermediario, y no como un mero canal de información sin responsabilidad sobre los contenidos que publican los usuarios", tal como alegaba Homeaway.

 

"Los gigantes globales, estas plataformas digitales que operan a través de Internet, no pueden quedarse al margen de la responsabilidad cuando somos todos conscientes de que existe un gran problema de economía sumergida", destaca el secretario autonómico de Turismo, Francesc Colomer.

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