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REDACCIÓN Sábado, 25 de Noviembre de 2017 3

INFRACCIONES

Estas son las sanciones que incluye la Ordenanza de limpieza de Alicante

El equipo de gobierno de Alicante, integrado en solitario por el PSOE tras la marcha de Compromís y Guanyar, ha decidido incrementar el control sobre el cumplimiento de la ordenanza de limpieza. Estas son las infracciones y las sanciones.

Entre las medidas que ha adoptado el equipo de gobierno de Alicante para reducir la suciedad en la ciudad destaca la presencia de agentes de la Policía Local de paisano en las calles para vigilar, entre otras cosas, que los ciudadanos depositan las bolsas de basura en el horario permitido. En los contenedores se han comenzado a colocar pegatinas que informan de la franja horaria en la que está permitido tirar la basura.

 

La Ordenanza municipal de Limpieza de Alicante especifica las siguientes infracciones y sanciones:

 

A) INFRACCIONES LEVES

 

- Incumplimiento de las normas sobre limpieza de la vía pública, tales como tirar papeles, cartones, bolsas de plástico, chicles, comida, colillas o escupir en la vía pública. Hasta 210,00 €

- Vomitar fuera de los imbornales. Hasta 300,00 €


- Ensuciar la vía pública con envases o envoltorios de plástico, cartón, metal o similares, siempre que no genere riesgo para las personas. Hasta 300,00 €


- Depositar o dar alimentos a los animales domésticos y/o libres en la vía pública y en los espacios abiertos públicos y/o urbanizaciones, sin autorización municipal. Hasta 300,00 €


- Impedir operaciones de carga, descarga y traslado de los servicios de Recogida de RSU y Limpieza. Hasta 300,00 €


- Incumplimiento de la obligación de limpieza en pasajes y urbanizaciones particulares. Hasta 210,00 €


- Sacudir prendas o alfombras desde ventanas, balcones o terrazas. Hasta 210,00 €


- Rasgar, ensuciar o arrancar carteles autorizados. Hasta 300,00 €


- Desplazar los contenedores de su ubicación por el Ayuntamiento, sin autorización municipal para ello. Hasta 300,00 €


- No emplear cubos normalizados u homologados, estando obligado a ello. No retirar los cubos vacíos en el horario legalmente previsto. Hasta 300,00 €


- Lavar vehículos en la vía pública sin autorización municipal. Hasta 300,00 €


- Limpiar establecimientos, escaparates, toldos, etc, regar macetas o plantas, fuera del horario y normas establecidas. Hasta 210,00 €


- Dejar sucia la vía pública después de trabajos de carga y descarga. Hasta 510,00 €


- No limpiar los espacios ocupados por vehículos de establecimientos. Hasta 300,00 €


- Arrojar desperdicios u objetos en la arena y zonas colindantes de las playas. Hasta 210,00 €


- Verter agua sucia en la vía pública, en espacios públicos o en paseos o zonas colindantes de las playas. Hasta 300,00 €


- No instalar papeleras en la zona donde desarrollan su actividad, y durante el horario de ésta y el posterior necesario para su limpieza, los kioscos, establecimientos de hostelería, casetas de venta, espectáculos, atracciones y demás establecimientos cuya actividad afecte a una parte de la vía o espacio público. No instalar papeleras buzón en vehículos de transporte público. Hasta 300,00 €


- No retirada de contenedor de obra dentro de las 24 horas siguientes a la terminación de los trabajos. Hasta 300,00 €


- Transporte de hormigón en vehículo hormigonera sin llevar cerrada la boca de descarga. Hasta 510,00 €


- Suciedad en vía pública originada por la limpieza de escaparates, puertas, toldos o cortinas de establecimientos comerciales. Hasta 210,00 €

- No retirada de pancartas una vez acabado el plazo. Hasta 510,00 €


- Selección, clasificación o separación de cualquier clase de material de residuos depositado en la vía pública. Hasta 210,00 €


- Depositar residuos no autorizados o distintos en contenedores de recogida selectiva reservados para otros materiales residuales. Hasta 300,00 €


- Librar envases, residuos de envases y materiales no orgánicos en contenedores de residuos orgánicos, en las zonas donde el Ayuntamiento tiene implantado el sistema de recogida selectiva de aquéllos. Hasta 210,00 €


- Satisfacer necesidades fisiológicas (miccionar o defecar) en la vía pública, por parte de los ciudadanos. Hasta 300,00 €




 

B) INFRACCIONES GRAVES

 

- Ensuciar la vía pública a consecuencia de efectuar obras y otras actividades a los que se refiere el Capítulo II del Título II de la Ordenanza. Y Hasta 780,00 € cualquier actividad u operación que produzca suciedad en la vía pública, que no sea considerada muy grave ni leve.


- Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de limpieza de fachadas, rótulos anunciantes, toldos, medianeras descubiertas, entradas, escaleras de acceso, y en general, todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública. Hasta 780,00 €


- Incumplimiento del deber de limpieza y mantenimiento de solares. Hasta 780,00 €


- No limpiar la vía pública ensuciada a consecuencia de fiestas, realización de obras, actividades publicitarias, comerciales u hosteleras, kioscos, cafeterías, puestos callejeros y similares actividades. Hasta 780,00 €

- Abandonar muebles, enseres domésticos, trastos viejos y materiales residuales, procedentes de pequeñas reparaciones en los domicilios. Hasta 780,00 €


- Librar en la vía pública residuos excluidos del servicio de recogida domiciliaria, dejar sobrantes de obras en la vía pública sin atenerse a lo legalmente establecido, siempre que esta actividad no sea clasificada como muy grave en el apartado siguiente. Hasta 1.050,00 €

- Incumplimiento de las normas sobre actos públicos, banderolas, pancartas, carteles, rótulos, pintadas, octavillas y/o pegatinas (Cap. I, II, III y IV del Título III), abonándose la sanción correspondiente por cada pancarta, cartel, pintadas, rótulo o pasquín fijado en lugar no autorizado. Hasta 780,00 €


- No mantener los elementos de contención retornables en perfectas condiciones de uso y limpieza. Hasta 780,00 €


- Efectuar trasvase o manipulación de basuras fuera de los parques de recogida, concentración o tratamiento de los servicios municipales que se hayan destinado a tales fines. Hasta 1.500,00 €

- Incumplimiento de alguna de las normas sobre recogida, transporte y vertido de tierras y escombros (Título V), que no sea considerada muy grave en el apartado siguiente. Hasta 1.050,00 €


- Incumplimiento de alguna de las normas sobre recogida y transporte de residuos industriales y especiales (Título VI), o arrojar aceites industriales, o cualquier producto oleico o derivado del petróleo y análogos, a la vía pública o en cualquier terreno o lugar no autorizado del término municipal que no sea recogida como muy grave en el apartado siguiente. Hasta 900,00 €


- Depositar despojos de animales en lugares no autorizados, o arrojar basuras en vertederos de escombros. Hasta 1.050,00 €

- Depositar residuos en los contenedores sin estar envueltos en bolsas de plástico debidamente cerradas. Hasta 780,00 €


- No limpiar las zonas privadas visibles desde la vía pública. Hasta 780,00 €


- Abandonar en la vía pública o en espacios públicos envases o recipientes de cristal. Abandonar en la vía pública o en espacios públicos cualquier tipo de envases, envoltorios o recipientes cuando con ello se genere riesgo para las personas. Hasta 1.050,00 €


- Limpieza de hormigoneras en espacios privados no adaptados para ello. Hasta 1.500,00 €

- Colocar contenedores de obras en la vía pública sin autorización o licencia municipal, en los casos en que sea preceptiva su obtención. Hasta 780,00 €


- Ensuciar la vía pública con envases, envoltorios u otros objetos o enseres, siempre que se genere riesgo para la salud o la integridad física de los ciudadanos. Hasta 1.200,00 €


- Ensuciar la vía pública como consecuencia de la tenencia de animales, permitiendo sus deyecciones en zonas no autorizadas y no efectuando su recogida. Hasta 780,00 €


- Librar residuos fuera de los contenedores, o en elementos de contención distintos a los permitidos, así como librar basuras domiciliarias que contengan residuos en forma líquida o susceptible de licuarse y, librar basuras en elementos que no estén atados o tapados. Hasta 780,00 €


- Depositar residuos en horas o lugares distintos a los señalados por los servicios municipales. Hasta 780,00 €

- Depositar escombros en los recipientes para recogida de basura o depositar basuras en recipientes de recogida de escombros. Hasta 780,00 €


- Reparar vehículos en vía pública siempre y cuando no se trate de una emergencia y genere suciedad en la vía pública. Hasta 900,00 €




 

C) INFRACCIONES MUY GRAVES

 

- Ensuciar la vía pública con motivo de transporte de materiales de obra, tierras, escombros o, residuos industriales o especiales, al no haber adoptado medidas en el vehículo para impedir los vertidos. Hasta 2.100,00 €


- Depositar en los contenedores de obras residuos que contengan materiales inflamables, explosivos, nocivos y peligrosos, susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables. Hasta 3.000,00 €


- Efectuar vertidos de tierras y escombros en lugar no autorizado. Hasta 3.000,00 €


- Depositar en la vía pública o en contenedores no aptos para ello residuos de carácter industrial y especial (sanitarios, peligrosos, etc...). Hasta 3.000,00 €


- Depositar en la vía pública o en contenedores de basuras, limpieza o escombros, animales muertos. Hasta 2.100,00 €

- Librar desperdicios y estiércol producidos en mataderos, laboratorios, cuarteles, parques urbanos y demás establecimientos similares públicos o privados, en la vía pública, contenedores o lugares no autorizados. Hasta 2.100,00 €


- Librar detritus de hospitales, clínicas y centros asistenciales, en la vía pública, contenedores o lugares no autorizados. Hasta 3.000,00 €


- Ensuciar la vía pública o espacios públicos como consecuencia de actos vandálicos contra el mobiliario urbano, equipamiento para la limpieza pública o instalaciones de cualquier tipo situadas en la vía o espacios públicos, Hasta 2.100,00 € incluyéndose los actos vandálicos contra vehículos, instalaciones o propiedades privadas de cualquier tipo que causen suciedad en la vía pública o espacios públicos.


- Recoger residuos sólidos sin autorización municipal. Hasta 2.100,00 €


- Tener un vertedero clandestino. Hasta 3.000,00 €

- Carecer de vallado en un solar. Hasta 2.100,00 €

- Vertido de cualquier clase de producto industrial líquido, sólido o solidificable que, por su naturaleza sea susceptible de producir daños a los pavimentos o afectar a la salubridad de las personas y ornato de las instalaciones municipales de saneamiento. Hasta 3.000,00 €


- Incineración o quema de residuos, en cualquier parte del término municipal, sin autorización municipal. Hasta 1.530,00 €


- Depositar residuos tóxicos sin tratamiento o escombros o basuras en lugares no autorizados, así como la quema o manipulación de residuos tóxicos sin autorización municipal. Depositar vidrios u objetos peligrosos sin tomar las medidas legalmente exigidas. Hasta 3.000,00 €


- Limpieza de hormigonera en la vía pública. Hasta 2.100,00 € 


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Comentarios (3)
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  • Mari

    Mari | Lunes, 24 de Febrero de 2020 a las 10:37:03 horas

    Muy bien!! Estupendo!! Pero....y la responsabilidad de limpieza municipal de calles, para cuándo??
    Vivo en el Raval-Roig , uno de los barrios más turísticos de Alicante y..... aquí no viene nunca ningún servicio municipal a limpiar las calles...así que ya sería el colmo que los vecinos que limpiamos las calles con cubos de agua fuéramos multados...de quién es esta responsabilidad???? Yo tengo que limpiar la calle, por qué si no se nos comen las ratas, las cucarachas....y para postre el mantenimiento de la fuente de la Plaza del Topete es pésima, como siempre hay basura por la zona se emboza y empieza a salir agua residual por una calle peatonal que APESTA!!! Así que ....menos leyes y más OBLIGACIONES MUNICIPALES!!! Que el impuesto de basuras los vecinos del Raval lo pagan, pero...tenemos un problema!!!!! Es una pena el mal mantenimiento de éste barrio típico de pescadores, con sus Polvorines Abovedados protegidos....jajaja...¿protegidos ? ¿De qué? Sólo con una vez a la semana sería la leche... **** ro esperaremos sentados....o mejor aún seguiremos limpiando nuestro barrio, que a los vecinos sí nos importa, pero a nadie más... **** TAMOS ABANDONADOS!!!!

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  • Mercedes

    Mercedes | Jueves, 08 de Agosto de 2019 a las 10:17:56 horas

    Qué medidas más limpias pero yo vivo en Alicante..en la calle algol...justo enfrente del un colegio...y tenemos un vecino que es el amo.......tira agua residual..trabaja con agua y lava bicis..hasta ahora después de tantas denuncias ....no pasa na....todo el tramo sucio agua tóxica. Se mueren hasta las palomas cuando beben
    ..y todo mentira no pasa na....ni multa .ni na...todas estas. Limpiezas parecen para algunos sitios....porque en ciudad de adis. NO HACEN CASO **** pero que este año cuando empieza el cole...no haya tanta agua corroída en sus puertas......

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  • Lucas

    Lucas | Domingo, 26 de Noviembre de 2017 a las 18:40:52 horas

    ¡¡Humm, que sanciones tan sociales!! ¡¡Me gustan los ayuntamientos del cambio!!

    Dos preguntas:

    ¿Es legal que te aborden policías de paisano para multarte?
    ¿De qué sirve avisar a la UTE de que vas a dejar algún enser junto al contenedor reglamentario, si te encuentras con el poli local y te multa, aun habiendo avisado?

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