Día Sábado, 22 de Noviembre de 2025
Cuotas participativas de la CAM: ¿y ahora qué?

Estos días se ha conocido la sentencia de la Audiencia Nacional en la que se condena a los exdirectivos de la CAM Roberto López Abad, Mª Dolores Amorós, Francisco Martínez y Teófilo Sogorb por un delito continuado de falsedad en las cuentas anuales de 2010 y 2011 y al último además por un delito de falsedad en la información a inversores, referido a la publicación de información financiera falsa de la CAM.
Dicho procedimiento, iniciado a instancia de más de mil clientes de la CAM que perdieron sus inversiones tras la compra de Cuotas Participativas, Obligaciones Subordinadas y Participaciones Preferentes, en el que se reclamaban más de 19 millones de euros, concluye con una sentencia que no condena al pago de cantidad alguna en concepto de responsabilidad civil, lo que implica que, tras siete años de proceso, los querellantes no cobrarán nada.
Ante semejante jarro de agua fría muchos se preguntan “¿cómo es posible?”. El Tribunal no contempla ninguna compensación económica para los afectados basándose en dos hechos: la absolución de los acusados de otros delitos patrimoniales que se les imputaban (estafa, apropiación indebida...) y la falta de “prueba de cargo” que permita obligar a los acusados a asumir en vía penal las responsabilidades civiles derivadas de la negociación de las cuotas participativas.
Pero además la sentencia sólo considera como posibles perjudicados por los delitos juzgados a los clientes que suscribieron las cuotas entre el 1 de marzo de 2011 (cuando la Caja difundió a través de la CNMV información contable falsa para captar inversores confiados en la solvencia aparente de la entidad) y el 22 de julio del mismo año (cuando se produjo la intervención de la CAM). Esto excluye a quienes las adquirieron en julio de 2008, fecha de su emisión, porque la Audiencia Nacional estima que la información financiera de la entidad de la que dispusieron los inversores era correcta entonces. Las anomalías contables las limita al ejercicio 2010 y al primer trimestre y semestre de 2011.
Así las cosas, los querellantes se verían abocados a iniciar un nuevo procedimiento en vía civil para instar la nulidad de las adquisiciones de cuotas participativas, fundando su demanda en la inexistencia o error en el consentimiento por falta de información sobre las características y riesgos del producto que se comercializaba.
Hasta la fecha, la vía civil ha resultado mayoritariamente satisfactoria para los coparticipes minoristas que han instado la nulidad de la adquisición, puesto que, independientemente de que los datos contables de la CAM en el momento de la emisión de las cuotas fueran correctos, como afirma la Audiencia Nacional, lo cierto es que se colocó un producto complejo, sobre todo entre clientes minoristas, con la finalidad de obtener una rápida financiación (fue la primera caja de España que acudía a la emisión de cuotas participativas y obtuvo 292 millones de euros en la operación). Y es claro que existía un indiscutible conflicto de intereses, al ser la CAM, además de emisora, colocadora y comercializadora de las cuotas; un conflicto de intereses del que debía advertir a sus clientes, además de informarles de las características, la complejidad y los riesgos del producto. La Caja también estaba obligada a realizar un ''test de conveniencia'' a sus clientes y a evaluar la conveniencia de la inversión atendiendo a su situación financiera.
Es el incumplimiento de dichos requisitos lo que ha llevado a la obtención en vía civil de sentencias mayoritariamente estimatorias para los adquirentes, en las que se ha declarado la nulidad de la compra con obligación de restituir al cliente el importe de su adquisición más los intereses, una vez descontados los importes percibidos. Y es la razón de que el Tribunal Supremo haya declarado, en sentencia de 13 de julio de 2017, la responsabilidad tanto del Banco de Sabadell como de la Fundación CAM.
Todo ello demuestra, una vez más, la eficacia de la vía civil frente a los macrojuicios penales en delitos de índole económica y societaria, macrojuicios que se inician al calor de la natural indignación de los afectados, pero que resultan extremadamente largos y a menudo acaban frustrando las expectativas de los perjudicados, que no obtienen el resarcimiento económico que esperaban.
* Eunate Zubizarreta. Abogada especialista en Derecho Bancario y Concursal. García Cortés Abogados













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