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Redacción Jueves, 10 de Marzo de 2016

INSPECCIONES

¡Ojo a los taxis con publicidad sexista!

La Generalitat no quiere publicidad sexista en los taxis de la Comunidad Valenciana.

El director general de Transporte, Carlos Domingo, ha enviado una nota informativa a todas las asociaciones de taxistas, así como a los servicios territoriales de Transportes, recordando la prohibición de exhibir anuncios y publicidad sexista en estos vehículos de servicio público.

 

El envío se ha producido después de que la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Movilidad haya  observado que "determinados vehículos de taxi exhiben publicidad que podría vulnerar tanto la Ley General de Publicidad como la Ley de Movilidad de la Comunitat Valencia". El responsable del área de Transportes de la Conselleria avisa de que se ha dado una orden de servicio a las unidades de inspección para que, en aquellos casos en los que se detecten posibles incumplimientos de las normativas vigentes, informen a la Delegación del Gobierno y al Ministerio Fiscal a fin de que inicien las acciones oportunas previstas en la Ley. Domingo recuerda que la Generalitat Valenciana, consciente de la necesidad de proteger los derechos de la mujer, introdujo en la Ley 10/2015 una modificación de la Ley de Movilidad de la Comunitat determinando que la publicidad en los vehículos de taxi "nunca podrá ir en contra de los derechos fundamentales ni contener mensajes sexistas".

 

De igual manera, el artículo 3 de la Ley General de Publicidad considera como publicidad ilícita la que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos por la Constitución. Se entiende así los anuncios que presenten a las mujeres "de forma vejatoria o discriminatoria", bien utilizando directamente su cuerpo o partes del mismo "como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar", o bien de su imagen asociada a "comportamientos estereotipados" que vulneren el ordenamiento jurídico. La circular agrega, además, que el artículo 6 de esta Ley prevé la posibilidad de acciones legales frente a este tipo de publicidad, legitimando para ello a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, al Instituto de la Mujer o su equivalente en el ámbito autonómico, a determinadas asociaciones y al Ministerio Fiscal.

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