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EFE Viernes, 07 de Septiembre de 2018

TRIBUNAL SUPREMO

Anulan la absolución de dos acusados de estafa en Elche

El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia de Alicante que absolvió a dos hermanos acusados de un delito de estafa en la venta de una finca rústica en Elche y ha ordenado celebrar un nuevo juicio ante un tribunal distinto.

La resolución judicial, fechada el pasado 18 de julio y a la que ha tenido ahora acceso Efe, cuestiona la imparcialidad del magistrado que actuó como ponente de la sentencia anulada en la Sección Séptima de la Audiencia de Alicante.

En concreto, basó la absolución, refrendada por sus dos compañeros de sala, en el conocimiento previo que tenía de unos hechos similares con los mismos protagonistas a raíz de una vista oral celebrada tres años antes en la que también actuó como ponente.

Los hechos ocurrieron en septiembre de 2000, cuando uno de los procesados vendió a un cliente una finca rústica de casi 10.000 metros cuadrados situada en la partida de Saladas de Elche por 240.000 euros.

El terreno era en realidad propiedad de un tercero, aunque el acusado, a través de su sociedad mercantil, tenía una opción de compra sobre el mismo.

La Audiencia determinó en una sentencia en marzo de 2016 que no había pruebas de que el comprador abonara al sospechoso el dinero pactado en el contrato.

El tribunal ilicitano absolvió a ese acusado, así como a su hermano, pues este último no había tenido participación alguna en la operación de venta.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal del Supremo ha anulado ahora esa resolución tras estimar el recurso de casación que contra ella interpusieron los herederos de la supuesta víctima del fraude.

Según el alto tribunal, la sentencia recurrida sostiene la absolución de los encausados en las declaraciones de sus asesores en un juicio anterior para concluir que no ha quedado acreditada la entrega del dinero.

Esa argumentación "pone de manifiesto la existencia de un juez prevenido en la medida en que sobre la valoración de la prueba ya se tenía un prejuicio derivado de un hecho anterior sólo conocido por el magistrado ponente", añade el Supremo.

El juicio deberá, por tanto, volver a celebrarse en la Sección Séptima de la Audiencia con otros tres jueces.

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