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EFE Sábado, 05 de Noviembre de 2016

TRIBUNALES

Una jueza de Alicante anula dos cláusulas de una hipoteca por ser abusivas

Una jueza de Alicante ha anulado una cláusula suelo de un préstamo hipotecario y otra que fijaba un interés anual a partir del Índice de Referencia de Precios Hipotecarios (IRPH) para bancos, por considerar que ambas eran abusivas.

La sentencia, fechada el pasado 10 de octubre y a la que ha tenido acceso Efe, aprecia "falta de transparencia" en los contratos que firmó el usuario con el Banco Popular en 2004 y 2009. Según la jueza, "se creó la apariencia" de que los intereses podían disminuir a la baja en paralelo a la variación del índice Euríbor, cuando lo cierto y verdad es que se estipuló un precio mínimo del 3%" que luego aumentó al 4,5 %.

 

Los abogados que han representado en este caso al demandante, Beatriz Vildósola y Alberto Cañizares, han explicado a Efe que esta es la primera sentencia dictada en Alicante de la que tienen conocimiento que anula la aplicación del índice IRPH a una hipoteca.

 

"Existen sentencias contradictorias entre las diferentes Audiencias provinciales", han señalado los letrados, aunque han matizado que los tribunales son cada vez "más proactivos" a la hora de eliminar las cláusulas abusivas "en defensa de los derechos de los consumidores". En este caso, el juzgado de Primera Instancia 1 de Alicante considera que el prestamista "enmascaró entre informaciones abrumadoramente exhaustivas" la cláusula de aplicación del IRPH, de "manera que se dificultó su identificación y proyectó sombras sobre lo que considerado aisladamente sería claro".

 

Del mismo modo, el fallo establece que la información previa al demandante sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad fue inexistente, pese a que esa información le podía "abrir los ojos". La cláusula de IRPH vulneraba la legislación por "falta de información y transparencia", por lo que el banco deberá devolver al demandante las cantidades cobradas por intereses en aplicación de ese apartado desde febrero de 2010.

 

Igualmente, la entidad tendrá que abonarle los intereses que le cobró al aplicar un interés mínimo del 4,5% desde mayo de 2013, fecha en la que el Tribunal Supremo decretó la nulidad de las cláusulas suelo. Para Vildósola y Cañizares, "esta sentencia sienta un importante precedente en la lucha de los hipotecados frente a los abusos de los bancos"

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