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REDACCIÓN Domingo, 18 de Septiembre de 2016

JUSTICIA

¿Culpable o inocente? Estos son los veredictos de los jurados populares

¿Cuál es la incidencia que tienen los jurados populares en los juicios? ¿Cómo son sus veredictos? ¿Culpabilidad o inocencia? La Audiencia Provincial de Valencia aporta interesantes datos sobre su incidencia en la Justicia.

El 78% de los juicios celebrados mediante el procedimiento del jurado en la Audiencia Provincial de Valencia en 2015 acabó con un veredicto de culpabilidad. En total, la Audiencia celebró 26 juicios mediante este procedimiento durante el pasado año. Los asuntos resueltos mayoritariamente mediante este sistema son los relacionados con los delitos de homicidio, allanamiento de morada, asesinato y amenazas.

 

Las cifras las ha difundido el presidente de la Audiencia Provincial de Valencia, Fernando de Rosa, quien esta semana ha presidido el sorteo bianual para elegir a los 3.000 integrantes de la bolsa de candidatos a jurado para los juicios que se celebren en los dos próximos años en la Audiencia Provincial. Al acto (en la imagen) asistieron también el delegado provincial del Instituto Nacional de Estadística, Javier Muñoz, y la letrada de la Administración de Justicia de la Oficina del Jurado, Gloria Herráez.

 

Este año los procedimientos por homicidio han pasado a representar el 32% del total mientras que en 2015 suponían el 14%. Los casos por asesinato han pasado del 5% al 13% este año.

 

En el caso de Valencia han sido elegidos 3.000 ciudadanos seleccionados por muestreo aleatorio del total del censo de la provincia de Valencia de mayores de 18 años, que asciende a 1.892.603 personas, según datos facilitados por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo.Una vez celebrado el sorteo, se enviará comunicación a los elegidos para que tengan conocimiento de su inclusión en la lista de jurados, y puedan alegar en caso de que les afecte alguna de las situaciones de incompatibilidad que recoge el artículo 8 de la Ley del Jurado.

 

Este procedimiento de sorteo para la elaboración de listas de forma aleatoria se realiza siguiendo el artículo 13 de la Ley del Jurado. El sorteo se efectúa con un ordenador, utilizando una combinación matemática que garantiza la aleatoriedad. El programa de ordenador facilita la lista a través de combinaciones numéricas. No se visualizan nombres ni ningún otro dato que permita la identificación de los ciudadanos y ciudadanas elegidos.

 

La Ley que regula este procedimiento dispone que la función de jurado tiene la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, a los efectos del ordenamiento laboral y funcionarial. Los candidatos pueden alegar causas de incompatibilidades, prohibición o excusa para no formar parte del jurado. Si finalmente el candidato formara parte del jurado, la Ley contempla una retribución diaria de 67 euros.

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