Del Lunes, 03 de Agosto de 2026 al Jueves, 10 de Septiembre de 2026
Los municipios de 250 habitantes podrán tener una farmacia
A.P. / Alicante
La conselleria de Sanidad ha establecido un mínimo de 250 habitantes para que un municipio pueda tener una farmacia de nueva apertura. De este modo, Sanidad podrá autorizar la apertura de una primera oficina de farmacia en los municipios y entidades locales menores con una población superior a 250 habitantes.
Asimismo, en los municipios carentes de oficina de farmacia con una población inferior a 250 habitantes la conselleria de Sanidad podrá autorizar la apertura de un botiquín farmacéutico que garantice la atención farmacéutica a su población.
Además, la modificación de varios artículos de la Ley de Ordenación Farmacéutica afecta también a la regulación de cierre de las oficinas de farmacia, a la modificación de las condiciones de apertura y vinculación de botiquines, considerando como mérito preferente la consideración de oficina de farmacia de viabilidad comprometida (VEC) y en su defecto la proximidad, tratando con especificidad, los casos correspondientes a municipios de farmacia única en los que se vaya a cerrar su farmacia.
En concreto, el cierre de las oficinas de farmacia requerirá de autorización administrativa previa, y en el caso de que el cierre sea de farmacias únicas en un municipio o entidad local menor o pedanía, deberá solicitarse con una antelación mínima de tres meses, plazo durante el que la Conselleria de Sanidad autorizará la apertura de un botiquín farmacéutico que garantice la continuidad en la atención farmacéutica a su población.
La conselleria de Sanidad ha establecido un mínimo de 250 habitantes para que un municipio pueda tener una farmacia de nueva apertura. De este modo, Sanidad podrá autorizar la apertura de una primera oficina de farmacia en los municipios y entidades locales menores con una población superior a 250 habitantes.
Asimismo, en los municipios carentes de oficina de farmacia con una población inferior a 250 habitantes la conselleria de Sanidad podrá autorizar la apertura de un botiquín farmacéutico que garantice la atención farmacéutica a su población.
Además, la modificación de varios artículos de la Ley de Ordenación Farmacéutica afecta también a la regulación de cierre de las oficinas de farmacia, a la modificación de las condiciones de apertura y vinculación de botiquines, considerando como mérito preferente la consideración de oficina de farmacia de viabilidad comprometida (VEC) y en su defecto la proximidad, tratando con especificidad, los casos correspondientes a municipios de farmacia única en los que se vaya a cerrar su farmacia.
En concreto, el cierre de las oficinas de farmacia requerirá de autorización administrativa previa, y en el caso de que el cierre sea de farmacias únicas en un municipio o entidad local menor o pedanía, deberá solicitarse con una antelación mínima de tres meses, plazo durante el que la Conselleria de Sanidad autorizará la apertura de un botiquín farmacéutico que garantice la continuidad en la atención farmacéutica a su población.














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