JAVIER BELTRÁN
"Ley mordaza": ¿Más seguridad ciudadana?
Si bien se echan de menos modificaciones más importantes sobre el derecho de familia, herencia, proceso civil y penal, esta pasada semana ha entrado ya en vigor el “nuevo” Código Penal (muy importante recordarles a los empresarios que tengan preparado su plan de prevención de la responsabilidad penal de empresas) y la “nueva” Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana.
Especialmente ha creado polémica ésta última, llamada por muchos sectores “Ley mordaza” en clara alusión a las reducciones de derechos que “limita” (manifestaciones y actos públicos, sobre todo). Pese a ser más una ley “administrativa” y no penal, lo cierto es que el texto legal (54 artículos) se ciñe mucho a la regulación de las intervenciones de las “policías de seguridad”, funciones propias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tema de “extranjería” e inmigración en sentido de seguridad de territorio español, obligaciones de registrar documentalmente y adoptar medidas de seguridad por las personas físicas o jurídicas que realicen actividades “relevantes para la seguridad ciudadana” ( macro-fiestas y macro-eventos) o el control administrativo sobre armas y explosivos.
Se ha regulado de forma muy pormenorizada las posibles actuaciones que conllevan sanciones, insisto, son administrativas (multas) y no penales (carácter de delito regulado en el Código Penal) que quiero dejar claras antes de seguir explicando mi opinión: 4 infracciones muy graves, 23 graves y 17 transgresiones leves. Las infracciones “muy graves” se penan con multas de 30.001 a 600.000 euros y son: reunirse o manifestarse en infraestructuras de servicios públicos, celebrar espectáculos o actividades recreativas en contra de la prohibición ordenada por la autoridad correspondiente (caso de fiestas de Fin de año, etc, como tristemente recordarán), fabricar, almacenar o usar armas o explosivos incumpliendo la normativa o careciendo de la autorización necesaria o excediendo los límites autorizados, proyectar haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.
Acciones penalizadas con multas de 601 a 30.000 euros (graves) : grabar a la policía y hacer uso de las imágenes sin autorización, manifestarse frente a la sede del Congreso, del Senado o de parlamentos autonómicos si se "perturba la seguridad", impedir un desahucio (sentadas o encadenamientos), negarse a disolver una concentración o manifestación, consumir drogas en lugares públicos, aunque no se trafique con ellas, solicitar o aceptar servicios sexuales en la vía pública o en lugares donde haya menores, etc. Acciones penalizadas con multas de entre 100 y 600 euros (leves). En general, no colaborar con la fuerza actuante, siendo necesario; negarse a identificación policial, ocupar una casa o inmueble sin consentimiento del dueño, exhibir armas u objetos para intimidar, si su uso no es delito, insultar a la policía durante una manifestación, desobedecer el circuito señalado para aquélla, arrancar vallas, usar haces de luz sobre fuerzas de seguridad, ocupar entidades bancarias, ocupar la vía pública para venta ambulante, consumir bebidas alcohólicas en la calle, dejar sueltos animales que puedan causar daño o abandonarlos, escala de edificios y similares.
Evidentemente, y por ello el término de “mordaza” de algunos sectores, la ley ha tratado de controlar, como podrán observar, manifestaciones ilegales, atentados contra la policía, políticos, personalidades, los tumultos para paralizar desahucios, gritos e insultos en mítines, conferencias, y en general cuantos actos decida la fuerza de seguridad presente contra cualquier incidencia o limitación en el ejercicio de las libertades ciudadanas, amparándose en la legalidad y en tres bases necesarias: idoneidad de la limitación, necesidad de la misma y proporcionalidad de dicha limitación. Su sanción, por tanto, deja libre a cualquier miembro de una fuerza de seguridad, sin pasar por un juez, para valorar la infracción y su pena, lo que va a traer miles de juicios ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, denuncias ante el Juzgado de Instrucción por exceso de celo de la fuerza actuante, etc. ¿Conseguirá un estado más justo, unas calles más paseables, o controlar a los verdaderamente “malos”? Pues no se sabe. Como todas las leyes, su justicia o injusticia se demostrará con la marcha…mientras tanto, no olviden llevar con Uds. el DNI cuando salgan de casa.
*Javier Beltrán es abogado. Fundador de Javier Beltrán Abogados, despacho con más de 20 años en Alicante.















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.213