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ALICANTE PRESS Jueves, 29 de Mayo de 2025

¿Tienes más de 65 años? Así puedes vender tu casa sin pagar impuestos

Cada vez son más las personas mayores de 65 años en España que deciden vender su vivienda, ya sea para mudarse a un lugar más accesible, para obtener liquidez o por planificación patrimonial. Lo que muchos no saben es que, si se cumplen ciertos requisitos, esta operación puede realizarse sin pagar impuestos, especialmente en el caso de la venta de la vivienda habitual.

 

En ciudades como Alicante, esta tendencia está al alza. Inmobiliaria Núcleo, con experiencia en la gestión de compraventas entre mayores de 65 años que desean vender su vivienda en Alicante, confirma que muchas de estas operaciones se están resolviendo con éxito gracias al correcto aprovechamiento de los beneficios fiscales disponibles para este colectivo.

La normativa fiscal vigente en España contempla una exención total en el IRPF para personas mayores de 65 años que venden su vivienda habitual. Esto significa que la ganancia obtenida por la venta no se integra en la base imponible del impuesto, siempre que la vivienda haya sido su residencia habitual durante, al menos, los últimos tres años.

 

Además, si el inmueble fue la residencia principal hasta hace menos de dos años, también se puede aplicar esta exención. La medida busca proteger a los mayores en una etapa vital donde optimizar recursos y evitar cargas fiscales se vuelve crucial.

 

Qué impuestos se pueden evitar y bajo qué condiciones

 

IRPF: exención total en la ganancia patrimonial

La principal ventaja fiscal para los mayores de 65 años es la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la ganancia patrimonial generada en la venta de su vivienda habitual. Esta medida, recogida en la Ley del IRPF, es automática siempre que se cumplan las condiciones establecidas:

  • Ser mayor de 65 años en el momento de la venta.
     

  • Que se trate de la vivienda habitual del contribuyente (ocupada durante al menos tres años).
     

  • No es necesario reinvertir el dinero obtenido.
     

Si bien no es obligatorio presentar una reinversión para beneficiarse de esta exención, sí es recomendable guardar toda la documentación que justifique la residencia habitual, como el empadronamiento y facturas de suministros.

 

Plusvalía municipal: solo si no hay incremento de valor

Otro impuesto relevante en la venta de un inmueble es la plusvalía municipal, que grava el aumento del valor del terreno. A diferencia del IRPF, esta tasa no tiene exención automática por edad, pero sí puede evitarse si se acredita que no ha existido incremento en el valor catastral del suelo desde la compra.

En 2025, la mayoría de los ayuntamientos han actualizado ya los sistemas de cálculo conforme a la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021, permitiendo al vendedor optar por el método de cálculo más favorable.

 

¿Y si no es la vivienda habitual?

Cuando la venta afecta a una segunda residencia o inmueble no habitual, también existe la posibilidad de evitar el pago del IRPF si se reinvierte la ganancia en una renta vitalicia asegurada, con un límite máximo de 240.000 euros y en un plazo de seis meses desde la venta.

Este mecanismo está diseñado para favorecer la planificación financiera de las personas mayores, ofreciéndoles una fuente de ingresos periódicos sin penalización fiscal.

 
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