Día Martes, 30 de Diciembre de 2025
CUARTEL DE VILLAJOYOSA
Confirman la pena de 22 años a un agente de la Guardia Civil
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 22 años de prisión a un brigada de la Guardia Civil del cuartel de Villajoyosa que, en 2016, intentó envenenar a una compañera con la que estaba obsesionado, a su marido y al hijo de éstos últimos.
Este agente, F. G.J., fue condenado en primera instancia por la Audiencia Provincial de Alicante en noviembre de 2017 y, tras un primer recurso, la sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia valenciano en marzo de 2018.
Según el TSJCV, volvió a recurrir en casación ante el TS, que ahora ratifica la pena y también al pago de una indemnización de 20.000 euros al matrimonio por tres delitos de asesinato en grado de tentativa -uno de ellos agravado al ser la víctima menor de 16-, un delito continuado de allanamiento de morada y otro contra la intimidad.
El TSJCV ha informado de que los hechos probados relatan que el condenado entró en diversas ocasiones en el pabellón de la casa cuartel donde vivía la guardia civil con una copia de las llaves que tenía en su poder y con la intención de acabar con la vida de ella, de su marido y de su hijo.
Para ello, vertió sustancias tóxicas a las comidas de la familia, que desprendían olores fuertes y tenían un olor desagradable mientras que también se llevó objetos personales de la mujer.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Carmen Lamela, rechaza la alegación del condenado relativa a que no tenía ánimo de acabar con la vida de esas tres personas.
De esta forma, afirma que el análisis conjunto de todos los hechos ha llevado al tribunal "a inferir de manera lógica el ánimo que presidió la actuación, esto es de acabar con la vida de esas tres personas".
En relación con el argumento en el que sostenía que la cantidad de veneno no era suficiente para poner en peligro la vida, el Supremo indica que las periciales practicadas no califican las sustancias de inocuas sino que sus efectos de ingestión dependían de diversos factores como la dosis, duración y ruta de exposición, forma y estructura de la sustancia química y factores humanos individuales.
La Sala asegura que aún cuando las cantidades de dichas sustancias encontradas en la comida y en el domicilio del acusado no fueran suficientes para ocasionar la muerte en humanos, no fueron las únicas utilizadas o en disposición de ser usadas por éste para adulterar la comida de su compañera y su familia.
Añade que entre las víctimas se encontraba un niño de tres años y un adulto recientemente tratado con quimioterapia, y que actuó a distancia, aprovechando su ausencia para entrar en la vivienda y verter las sustancias en las comidas preparadas para su ingestión.
De esta forma, afirma la Sala, "excluía todo riesgo para su persona, a la vez que anulaba cualquier posibilidad de defensa por parte de las víctimas, y garantizaba su anonimato".
"Concurren por tanto las notas de letalidad, insidia, cobardía, imposibilidad de defensa frente a un peligro oculto y fácil logro de la impunidad, caracterizadoras de la alevosía", según el Supremo.
Del mismo modo, el tribunal desestima los motivos del recurso de casación en los que el recurrente cuestiona la existencia de los otros delitos (allanamiento de morada y contra la intimidad), cuya pena también ha sido confirmada por la Sala de lo Penal en su sentencia.



















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