Día Domingo, 07 de Diciembre de 2025
TRIBUNALES
Sentencia polémica: Un juez culpa a un ciudadano que se cayó en una calle en obras porque no prestó atención
Un juzgado de Alicante ha eximido al Ayuntamiento del pago de un indemnización a un individuo que interpuso una denuncia contra el consistorio tras caerse en una calle en obras.
Lo más llamativo de la sentencia exculpatoria son los razonamientos del juez, que culpa directamente de la caída al propio accidentado, al que incluso le afea "su falta de atención a la hora de deambular". Los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Alicante han destacado la relevancia para los intereses públicos de la sentencia, según refleja una nota difundida por el propio consistorio.
Según el Ayuntamiento de Alicante, la relevancia del fallo, dictado el pasado 26 de febrero por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2, no lo es tanto por la cuantía del dinero que se ahorra (24.336 euros más intereses y costas judiciales), sino, sobre todo, porque la sentencia recoge que en la vía pública hay “riesgos socialmente admitidos que deben ser tolerados por los administrados”. El Ayuntamiento de Alicante señala que ese riesgo socialmente admitido era un tramo sin pavimentar debido a unas obras en las intersecciones de la avenida de Salamanca y la avenida de la Estación de Alicante. Se trataba de un pequeño bordillo que marca el fin de la acera y desemboca en un paso de peatones.
Prestar atención
El juez advierte en la sentencia, según la información facilitada por el Ayuntamiento, que "el recurrente debe prestar atención cuando camina y detectar que entre la finalización de la acera y el comienzo del paso de peatones existente en la calzada existe un pequeño bordillo que, en ocasiones, puede ser de dimensiones mayores”. Es más, el juez señala que se trata "de un elemento que forma parte del paisaje urbano que en modo alguno puede ser calificado de elemento de riesgo, sino que se trata de un riesgo socialmente admitido que debe ser tolerado por los administrados".
Y concluye que "la causación de un posible daño como consecuencia de ese elemento de riesgo no puede ser atribuido a la Administración”, siempre según la información facilitada por el propio consistorio. Finalmente, el polémico fallo determina que “el elemento de riesgo que pudo intervenir en la caída del recurrente no puede dar lugar a la existencia de responsabilidad frente a la Administración". Y, por último, el juez explica que la desgraciada caída se debe "a su falta de atención a la hora de deambular”.

















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