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EUNATE ZUBIZARRETA Lunes, 02 de Octubre de 2017 1

El "regalo" del Banco Santander

Hace unos días, el Consejero Delegado del Banco Santander, Rami Aboukhair, afirmaba que los llamados “Bonos de Fidelización” con los que el Santander pretende compensar las pérdidas de los accionistas del Banco Popular, entidad que recientemente ha adquirido, son “un regalo”.

 

Con dicho “regalo”, la entidad que preside Ana Patricia Botín trata de convencer a los clientes minoristas del Popular que eran titulares de obligaciones subordinadas o que suscribieron acciones entre el 26 de mayo y 21 de junio de 2016, para que acepten, antes del 7 de diciembre, los llamados Bonos de Fidelización.

 

El Santander busca así frenar las demandas judiciales de los accionistas contra el Popular tras la ampliación de capital de 2016, que está siendo objeto de investigación; el Fiscal Anticorrupción, Antonio Romeral, considera que hay indicios de la posible comisión, por parte de los directivos del Banco, de los delitos de manipulación del mercado y estafa cifrada en más de  2.500 millones de euros.

 

Pero lo cierto es que “el regalo”, consistente en la entrega, sin desembolso alguno, de bonos que dan derecho a un tipo de interés trimestral del 1%, sí tiene un precio, y no sólo para aquellos cuya inversión supera los 100.000 €, que deben asumir un porcentaje de pérdida inicial, sino para todos aquellos que lo acepten. Porque hacerlo supone asumir los riesgos de un producto altamente complejo, sobre el que el propio Santander, sin necesidad de realizar los tests de la normativa Mifid, adelanta que no es un producto conveniente para minoristas, dado que estos carecen de los conocimientos y experiencia necesarios para comprender la naturaleza y riesgos del mismo. En realidad, bajo el sugestivo y amistoso nombre comercial (Bonos de Fidelización) lo que se entrega son “obligaciones perpetuas contingentemente amortizables”. A que suena más indigesto.

 

Porque lo es: Los bonos son perpetuos, carecen de fecha de vencimiento, y los clientes deben esperar siete años para tener la posibilidad, que no la seguridad ya que es una opción del banco, de que el Santander los amortice y poder así recuperar el 100% de su inversión. Hasta entonces, queda la posibilidad de venderlos en el mercado secundario, aunque no hay garantía alguna de que vaya a existir demanda, ni es posible conocer el importe de la pérdida, que el propio Santander ha calculado que no será inferior inicialmente al 30% del valor nominal del bono.

 

El inversor puede pensar: “en cualquier caso, una vez perdidas mis acciones del Popular, mejor o peor, recibo algo que no tenía”. Eso sería así, si el “regalo” no tuviera coste, pero lo tiene. El cliente debe renunciar al ejercicio de acciones judiciales referentes a la adquisición de títulos del Banco Popular, pero tanto las adquiridas durante la ampliación de 2016 como en cualquier otro periodo, aunque estas no las compense con bono alguno. Es decir, debe renunciar a la posibilidad de reclamar judicialmente la totalidad del importe invertido más los intereses. El Santander trata de contener así el aluvión de demandas que se cernía sobre el grupo y que podrían conllevar la condena al pago de los importes invertidos, como ha ocurrido recientemente con otras entidades financieras.

 

En definitiva: el regalo sí tiene precio. Resta por ver cuántos clientes están dispuestos a pagarlo.

 

* Eunate Zubizarreta. Abogada especialista en Derecho Bancario y Concursal. García Cortés Abogados

Comentarios (1)
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  • J. Carlos

    J. Carlos | Lunes, 02 de Octubre de 2017 a las 12:13:03 horas

    No se puede decir mas claro, MENUDO REGALO!!!

    Me parece una valiosa información, que seguro muchos desconocen, como desconocía yo.

    Gracias.

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